III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 118416
Trabajos de superior e inferior grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la
justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo la empresa
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora que realice por razones técnicas u organizativas justificadas
trabajos de inferior grupo profesional al suyo y por el tiempo imprescindible para su
atención, conservará el salario de su grupo profesional. Esta situación no podrá ser
superior a 3 meses. La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior grupo
profesional recaiga siempre en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la
petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que corresponda al
trabajo efectivamente realizado.
La empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre las personas trabajadoras aspirantes al desempeño de
los mismos.
La empresa podrá, por razones técnica u organizativas justificadas, encomendar
trabajos de superior grupo profesional, abonando a la persona trabajadora la retribución
correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Cuando una persona
trabajadora realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante 6 meses
en un año u 8 durante 2 años, la persona trabajadora consolidará el grupo profesional
quedando la empresa obligada a reconocer el ascenso.
Artículo 20.
Ascensos y provisión de vacantes.
Cuando se produzca una vacante, por baja, jubilación, excedencia voluntaria,
traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga
derecho a la reserva de la misma, será potestad de la empresa, proceder a su
amortización.
Cuando la empresa opte por no amortizar dicho puesto de trabajo, se procederá a
cubrir la vacante de conformidad con los siguientes criterios:
a) Se atenderán los criterios de no discriminación por sexo descritos en el ET y se
atenderá a los criterios relativos a la promoción establecidos en el Plan de Igualdad. Se
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
20.1 Si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial
confianza, será potestad de la Dirección de la empresa cubrir dicha vacante como libre
designación. A los efectos del presente convenio se entenderá que son puestos de
especial confianza únicamente aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I.
20.2 Para el resto de los casos, se atenderá a las siguientes normas:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 118416
Trabajos de superior e inferior grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la
justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo la empresa
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora que realice por razones técnicas u organizativas justificadas
trabajos de inferior grupo profesional al suyo y por el tiempo imprescindible para su
atención, conservará el salario de su grupo profesional. Esta situación no podrá ser
superior a 3 meses. La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior grupo
profesional recaiga siempre en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la
petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que corresponda al
trabajo efectivamente realizado.
La empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre las personas trabajadoras aspirantes al desempeño de
los mismos.
La empresa podrá, por razones técnica u organizativas justificadas, encomendar
trabajos de superior grupo profesional, abonando a la persona trabajadora la retribución
correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Cuando una persona
trabajadora realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante 6 meses
en un año u 8 durante 2 años, la persona trabajadora consolidará el grupo profesional
quedando la empresa obligada a reconocer el ascenso.
Artículo 20.
Ascensos y provisión de vacantes.
Cuando se produzca una vacante, por baja, jubilación, excedencia voluntaria,
traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga
derecho a la reserva de la misma, será potestad de la empresa, proceder a su
amortización.
Cuando la empresa opte por no amortizar dicho puesto de trabajo, se procederá a
cubrir la vacante de conformidad con los siguientes criterios:
a) Se atenderán los criterios de no discriminación por sexo descritos en el ET y se
atenderá a los criterios relativos a la promoción establecidos en el Plan de Igualdad. Se
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
cve: BOE-A-2024-19364
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20.1 Si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial
confianza, será potestad de la Dirección de la empresa cubrir dicha vacante como libre
designación. A los efectos del presente convenio se entenderá que son puestos de
especial confianza únicamente aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I.
20.2 Para el resto de los casos, se atenderá a las siguientes normas: