III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118417
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
Sección 3.ª
Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un
empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en el
empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada. Para conseguir
estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo normal de acceso al
mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la empresa, la
utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en lo posible de
las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente necesidades
temporales. En consecuencia, la empresa asume el compromiso de mantener un
porcentaje de personal con contrato indefinido no inferior al 65 % de la plantilla global.
Para el cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contrato para la
sustitución de una persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118417
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos:
1.
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12.
13.
14.
15.
N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
Sección 3.ª
Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un
empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en el
empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada. Para conseguir
estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo normal de acceso al
mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la empresa, la
utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en lo posible de
las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente necesidades
temporales. En consecuencia, la empresa asume el compromiso de mantener un
porcentaje de personal con contrato indefinido no inferior al 65 % de la plantilla global.
Para el cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contrato para la
sustitución de una persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo