III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 118418
Clasificación según la duración del contrato.
El presente se regulará según lo previsto en el II Convenio colectivo de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, «Boletín Oficial del Estado» número 79 de 30 de marzo de 2024, que a
continuación se señala exclusivamente a título ilustrativo y sin perjuicio de que su
redactado quedará de forma inmediata y automática ajustado a las modificaciones que
en cada momento se produzcan en el convenio colectivo sectorial de aplicación, sin
perjuicio de las materias disponibles que este permite regular en el presente convenio
colectivo.
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
2.
Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente, se entenderá por circunstancias de la producción
el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no
estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato
mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de
carácter periódico, (ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los
realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de
análoga naturaleza. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se
concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga
ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo. Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios
entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el
disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo
por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la
modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los
períodos de vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo
de 12 meses.
Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por
incapacidad temporal, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto,
la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de que se
produzca la ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el
desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.
4.
Contrato fijo discontinuo.
I. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. Podrán realizarse llamamientos de las personas contratadas bajo esta
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 118418
Clasificación según la duración del contrato.
El presente se regulará según lo previsto en el II Convenio colectivo de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, «Boletín Oficial del Estado» número 79 de 30 de marzo de 2024, que a
continuación se señala exclusivamente a título ilustrativo y sin perjuicio de que su
redactado quedará de forma inmediata y automática ajustado a las modificaciones que
en cada momento se produzcan en el convenio colectivo sectorial de aplicación, sin
perjuicio de las materias disponibles que este permite regular en el presente convenio
colectivo.
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
2.
Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente, se entenderá por circunstancias de la producción
el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no
estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato
mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de
carácter periódico, (ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los
realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de
análoga naturaleza. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se
concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga
ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo. Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios
entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el
disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo
por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la
modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado
a este supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los
períodos de vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo
de 12 meses.
Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por
incapacidad temporal, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto,
la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de que se
produzca la ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el
desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.
4.
Contrato fijo discontinuo.
I. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. Podrán realizarse llamamientos de las personas contratadas bajo esta
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
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