III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118419
modalidad contractual, para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo y para
necesidades circunstanciales de la producción. El contrato fijo-discontinuo podrá también
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Únicamente podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en los
siguientes supuestos:
1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma
instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior
a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios
destinados a la realización de las actividades reguladas en las letras a), b) y c) del
artículo 3 del presente convenio por clubes deportivos los días de partido para las
distintas competiciones de una temporada, o por los organizadores de conciertos en un
auditorio musical.
2. Medios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito aeroportuario y
marítimo- portuario, cuya duración mínima sea superior a 4 meses.
3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los
servicios del ámbito funcional de este Convenio, respondan a unas causas análogas a
las que justifican la utilización de la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial en
los números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Paritaria
la interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el
pronunciamiento sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio Colectivo. La participación en la reunión
de la Comisión Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las
organizaciones legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En
estos supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores
de referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de
cada actividad.
II. A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes
previsiones específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: Categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento con la entrega a la persona trabajadora y a
la representación unitaria o sindical de la plantilla, de los turnos a realizar, haciendo
mención de ello en el propio texto del contrato.
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
En los supuestos en los que la contratación fija discontinua se justifique por la
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los
citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de
recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas
será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.
Orden y efectos de los llamamientos de las personas trabajadoras con relación
laboral fija discontinua:
Atendiendo a las necesidades organizativas según el tipo y necesidades exigidas
para la prestación de los servicios en los diferentes centros de trabajo se establecen
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118419
modalidad contractual, para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo y para
necesidades circunstanciales de la producción. El contrato fijo-discontinuo podrá también
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Únicamente podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en los
siguientes supuestos:
1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma
instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior
a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios
destinados a la realización de las actividades reguladas en las letras a), b) y c) del
artículo 3 del presente convenio por clubes deportivos los días de partido para las
distintas competiciones de una temporada, o por los organizadores de conciertos en un
auditorio musical.
2. Medios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito aeroportuario y
marítimo- portuario, cuya duración mínima sea superior a 4 meses.
3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los
servicios del ámbito funcional de este Convenio, respondan a unas causas análogas a
las que justifican la utilización de la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial en
los números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Paritaria
la interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el
pronunciamiento sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio Colectivo. La participación en la reunión
de la Comisión Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las
organizaciones legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En
estos supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores
de referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de
cada actividad.
II. A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes
previsiones específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: Categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento con la entrega a la persona trabajadora y a
la representación unitaria o sindical de la plantilla, de los turnos a realizar, haciendo
mención de ello en el propio texto del contrato.
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
En los supuestos en los que la contratación fija discontinua se justifique por la
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los
citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de
recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas
será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.
Orden y efectos de los llamamientos de las personas trabajadoras con relación
laboral fija discontinua:
Atendiendo a las necesidades organizativas según el tipo y necesidades exigidas
para la prestación de los servicios en los diferentes centros de trabajo se establecen
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233