III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118420
criterios que serán considerados a efectos de determinar el orden de llamamiento de las
personas trabajadoras a quienes correspondan ser llamado para comenzar a
desempeñar sus funciones, siendo los siguientes criterios los que se deben seguir para
la reanudación de la prestación de servicios después del periodo de no actividad:
En primer lugar, se llamará a prestar servicios a aquellas personas trabajadoras que
hayan prestado servicios de forma continuada y efectiva en idéntico servicio u operativa
para la que se formuló el contrato de trabajo fijo discontinuo.
En caso de que formulados todos los llamamientos para la prestación de servicios en
una determinada operativa o servicios, se continuará realizando el llamamiento a
aquellas personas trabajadoras que ostentando la función profesional que se requiere en
el momento del llamamiento, hayan hecho saber de forma escrita a la empresa su deseo
de prestar servicios en otra operativa o servicio distinto al de su adscripción habitual,
siempre y cuando aquellas ostenten la formación y conocimientos necesarios para el
desempeño del puesto de trabajo para el que serían llamadas.
Superados los criterios fijados en el apartado anterior, se establece como criterio de
orden llamamiento que siempre deberá imperar, el que la persona trabajadora ostente la
función profesional y la formación específica del puesto que se debe cubrir. Es decir,
tendrán preferencia en el llamamiento en todo caso la incorporación de aquellas
personas trabajadoras que ostenten funciones profesionales cuya prestación de servicios
sea necesaria para ordenar el trabajo o para realizar tareas que requieran ser realizadas
con anterioridad a la incorporación de las personas trabajadoras con distinta función
profesional, quienes se incorporarán escalonadamente cuando efectivamente se
requiera su prestación de servicios.
Superados los criterios fijados en el apartado anterior, se formulará el llamamiento
sobre aquellas personas trabajadoras cuya aptitud o limitaciones físicas en su caso sean
compatibles con el puesto de trabajo para que son llamadas.
En caso de que se produzca situaciones en la que más de una persona trabajadora
cumpla con los criterios establecidos, tendrá prioridad la persona trabajadora con mayor
antigüedad.
En aras de dar una mayor estabilidad al empleo existente, siempre que la dirección
de la empresa lo considere, podrá requerir el inicio de actividad de las personas
trabajadoras fijos discontinuos para la prestación de servicios en periodos de disfrute
vacaciones de otras personas trabajadoras de la plantilla, o para la cobertura de
situación de suspensión de contratos con reserva de puesto de trabajo, resultando
obligatorio para la persona trabajadora en estos casos su incorporación según los
criterios de llamamientos previstos en el presente.
Plazo y forma de llamamiento:
Ambas partes establecen un preaviso de cinco días al momento de incorporación
efectiva al puesto de trabajo para formular los llamamientos, salvo que las circunstancias
organizativas o productivas imprevisibles no lo permitan, en cuyo caso el plazo de
llamamiento se realizará tan pronto surja la necesidad.
Ambas partes definen como circunstancias organizativas o productivas aquellas que
devienen sobrevenidas y que no permiten su conocimiento o previsión en el momento en
que se producen y que pueden ser tales como:
El incremento de pedidos o de actividad por necesidades del cliente.
Procesos de incapacidad temporal.
Absentismos no justificados.
Vacaciones no planificadas o permisos retribuidos.
Cualquier que disponga de naturaleza o causa no previsible.
Ambas partes, acuerdan como medio válido de comunicación entre empresa y la
persona trabajadora el sistema de mensajería de texto móvil o sistema de mensajería
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118420
criterios que serán considerados a efectos de determinar el orden de llamamiento de las
personas trabajadoras a quienes correspondan ser llamado para comenzar a
desempeñar sus funciones, siendo los siguientes criterios los que se deben seguir para
la reanudación de la prestación de servicios después del periodo de no actividad:
En primer lugar, se llamará a prestar servicios a aquellas personas trabajadoras que
hayan prestado servicios de forma continuada y efectiva en idéntico servicio u operativa
para la que se formuló el contrato de trabajo fijo discontinuo.
En caso de que formulados todos los llamamientos para la prestación de servicios en
una determinada operativa o servicios, se continuará realizando el llamamiento a
aquellas personas trabajadoras que ostentando la función profesional que se requiere en
el momento del llamamiento, hayan hecho saber de forma escrita a la empresa su deseo
de prestar servicios en otra operativa o servicio distinto al de su adscripción habitual,
siempre y cuando aquellas ostenten la formación y conocimientos necesarios para el
desempeño del puesto de trabajo para el que serían llamadas.
Superados los criterios fijados en el apartado anterior, se establece como criterio de
orden llamamiento que siempre deberá imperar, el que la persona trabajadora ostente la
función profesional y la formación específica del puesto que se debe cubrir. Es decir,
tendrán preferencia en el llamamiento en todo caso la incorporación de aquellas
personas trabajadoras que ostenten funciones profesionales cuya prestación de servicios
sea necesaria para ordenar el trabajo o para realizar tareas que requieran ser realizadas
con anterioridad a la incorporación de las personas trabajadoras con distinta función
profesional, quienes se incorporarán escalonadamente cuando efectivamente se
requiera su prestación de servicios.
Superados los criterios fijados en el apartado anterior, se formulará el llamamiento
sobre aquellas personas trabajadoras cuya aptitud o limitaciones físicas en su caso sean
compatibles con el puesto de trabajo para que son llamadas.
En caso de que se produzca situaciones en la que más de una persona trabajadora
cumpla con los criterios establecidos, tendrá prioridad la persona trabajadora con mayor
antigüedad.
En aras de dar una mayor estabilidad al empleo existente, siempre que la dirección
de la empresa lo considere, podrá requerir el inicio de actividad de las personas
trabajadoras fijos discontinuos para la prestación de servicios en periodos de disfrute
vacaciones de otras personas trabajadoras de la plantilla, o para la cobertura de
situación de suspensión de contratos con reserva de puesto de trabajo, resultando
obligatorio para la persona trabajadora en estos casos su incorporación según los
criterios de llamamientos previstos en el presente.
Plazo y forma de llamamiento:
Ambas partes establecen un preaviso de cinco días al momento de incorporación
efectiva al puesto de trabajo para formular los llamamientos, salvo que las circunstancias
organizativas o productivas imprevisibles no lo permitan, en cuyo caso el plazo de
llamamiento se realizará tan pronto surja la necesidad.
Ambas partes definen como circunstancias organizativas o productivas aquellas que
devienen sobrevenidas y que no permiten su conocimiento o previsión en el momento en
que se producen y que pueden ser tales como:
El incremento de pedidos o de actividad por necesidades del cliente.
Procesos de incapacidad temporal.
Absentismos no justificados.
Vacaciones no planificadas o permisos retribuidos.
Cualquier que disponga de naturaleza o causa no previsible.
Ambas partes, acuerdan como medio válido de comunicación entre empresa y la
persona trabajadora el sistema de mensajería de texto móvil o sistema de mensajería
cve: BOE-A-2024-19364
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Núm. 233