III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118421

instantánea WhastApp. A decisión de la empresa se podrá utilizar como medio de
comunicación cualquier medio tradicional escrito que garantice la entrega del comunicado.
Los llamamientos podrán realizarse hasta en dos ocasiones. Para ello, en primer
lugar, se realizará un llamamiento mediante una llamada telefónica a la persona
trabajadora, acompañada de un mensaje instantáneo notificado vía WhatsApp, que
dejará constancia de haber realizado la misma.
En caso de que la persona trabajadora no atienda al llamamiento, cuando se haya
producido preaviso con antelación de cinco días, y superado un periodo de 24 horas tras los
dos intentos de comunicación, tanto por vía telefónica como mediante mensaje instantáneo por
WhatsApp, se entenderá causa de desistimiento del contrato de trabajo causando baja
voluntaria en la empresa y resultando extinguida la relación laboral a todos los efectos.
Será obligación de la persona trabajadora acusar recibo mediante mensajería
instantánea de cada comunicación que reciba, así como comunicar de forma escrita y
fehaciente cualquier cambio en los datos de teléfono móvil o de dirección de domicilio
particular, resultando la persona trabajadora por notificada a todos los efectos para el
caso de que no haya cumplido lo anterior y la empresa le dirija el pertinente llamamiento.
En aquellos casos en los que se realice un llamamiento no cumpliendo el plazo de
cinco días, sin que se produzca la incorporación efectiva de la persona trabajadora ésta,
pasará a situarse la última en la lista de las personas trabajadoras pendientes de llamar
para el siguiente llamamiento.
La persona trabajadora será la única responsable en cada momento de informar a la
empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación.
5.

Contrato formativo.

El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores. La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en
alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los contratos formativos cuyo
objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica
profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la
fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las
dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 24. Modificaciones de las condiciones de trabajo.

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 ET.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual
deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a sus
representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: