III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118422

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f), si la persona trabajadora
resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con el Comité Intercentro de
duración no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
Artículo 25.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el grupo
profesional:






Personal grupo profesional 1: Seis meses.
Personal grupo profesional 2: Dos meses.
Personal grupo profesional 3: Dos meses.
Personal grupo profesional 4: Dos meses.
Personal grupo profesional 5: Dos meses.

No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Artículo 26. Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto sobre subrogación en el II Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79 de 30 de marzo
de 2024.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del II Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, para el periodo 2024-2026, «Boletín Oficial del Estado» número 79 de 30
de marzo de 2024.
Artículo 28.

Cese.

El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.