III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118414
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: Titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 14. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios de estructura.
A) Jefe de Servicios: Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/operativas, a las que imprime
unidad.
B) Supervisor de Servicios: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él dependa.
C) Coordinador de Servicios: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como coordinar los trabajos
entre el personal que de él dependa.
D) Inspector: Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas
trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato correspondiente, de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre
su personal.
Artículo 15. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo de estructura.
A) Oficial de Primera Administrativo: Es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las
funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
B) Oficial de Segunda Administrativo: Es la persona trabajadora que, con iniciativa
y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo: Es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
Artículo 16. Grupo Profesional 4. Personal Comercial de estructura.
A) Jefe de Ventas: Es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
B) Jefe de Equipo Comercial: Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del
Jefe de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de consultores
comerciales y vendedores. Dentro de sus funciones están la promoción, venta y gestión
de productos y servicios de la empresa.
C) Ejecutivo Comercial: Es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios
para la empresa, así como la gestión post venta en clientes. Asimismo, realiza la gestión
y/o negociaciones con colaboradores, que posibiliten la venta de manera indirecta.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118414
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: Titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 14. Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios de estructura.
A) Jefe de Servicios: Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/operativas, a las que imprime
unidad.
B) Supervisor de Servicios: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él dependa.
C) Coordinador de Servicios: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como coordinar los trabajos
entre el personal que de él dependa.
D) Inspector: Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas
trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato correspondiente, de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre
su personal.
Artículo 15. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo de estructura.
A) Oficial de Primera Administrativo: Es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las
funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
B) Oficial de Segunda Administrativo: Es la persona trabajadora que, con iniciativa
y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo: Es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
Artículo 16. Grupo Profesional 4. Personal Comercial de estructura.
A) Jefe de Ventas: Es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
B) Jefe de Equipo Comercial: Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del
Jefe de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de consultores
comerciales y vendedores. Dentro de sus funciones están la promoción, venta y gestión
de productos y servicios de la empresa.
C) Ejecutivo Comercial: Es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios
para la empresa, así como la gestión post venta en clientes. Asimismo, realiza la gestión
y/o negociaciones con colaboradores, que posibiliten la venta de manera indirecta.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233