III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118468
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo
en los términos establecidos en este convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en II Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de
Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, así como
el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan.
Disposición adicional segunda.
con discapacidad.
Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y su inclusión social, la empresa vendrá obligada a
emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 10 % de su
plantilla.
Disposición adicional tercera.
colectivo.
Sistemas de reproducción específica del convenio
La empresa facilitará la adaptación de este convenio colectivo a otros sistemas de
reproducción específica para personas con discapacidad a aquella persona trabajadora
que lo solicite.
Disposición adicional cuarta.
Código ético.
El grupo Ilunion dispone de un Código Ético en vigor que deberá ser accesible a
todos sus empleados a través del portal del empleado.
Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido del citado Código Ético,
entendiendo que el comportamiento del personal que trabaja en las empresas del grupo
Ilunion debe orientarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y
responsabilidad organizativa.
Disposición adicional quinta.
Asistencia Jurídica.
La empresa asumirá la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en
calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos
por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas
por la empresa, con independencia de que con posterioridad la persona trabajadora
cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una
antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de
practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí
establecidas, la persona trabajadora tendrá derecho a repercutir a la empresa los
honorarios del Abogado y Procurador, si fuera preceptiva su intervención, con los límites
establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118468
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo
en los términos establecidos en este convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en II Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de
Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, así como
el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan.
Disposición adicional segunda.
con discapacidad.
Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y su inclusión social, la empresa vendrá obligada a
emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 10 % de su
plantilla.
Disposición adicional tercera.
colectivo.
Sistemas de reproducción específica del convenio
La empresa facilitará la adaptación de este convenio colectivo a otros sistemas de
reproducción específica para personas con discapacidad a aquella persona trabajadora
que lo solicite.
Disposición adicional cuarta.
Código ético.
El grupo Ilunion dispone de un Código Ético en vigor que deberá ser accesible a
todos sus empleados a través del portal del empleado.
Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido del citado Código Ético,
entendiendo que el comportamiento del personal que trabaja en las empresas del grupo
Ilunion debe orientarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y
responsabilidad organizativa.
Disposición adicional quinta.
Asistencia Jurídica.
La empresa asumirá la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en
calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos
por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas
por la empresa, con independencia de que con posterioridad la persona trabajadora
cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una
antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de
practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí
establecidas, la persona trabajadora tendrá derecho a repercutir a la empresa los
honorarios del Abogado y Procurador, si fuera preceptiva su intervención, con los límites
establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233