III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 118467

Contenido de la denuncia.

La denuncia de acoso será formulada por escrito y deberá contener, para ser
considerada, la siguiente información:
– Datos personales de la persona denunciante, así como Departamento al que
pertenece y puesto de trabajo actual que ocupa.
– Datos de la persona o personas denunciadas, que presuntamente están
cometiendo el acoso, así como Dpto. al que pertenecen y puestos que ocupan.
– Descripción y fechas aproximadas de los hechos o inicio de los mismos.
– Información adicional que pueda resultar importante para la investigación de los
hechos.
– Firma del denunciante.
Adjunto a esta denuncia escrita la persona trabajadora deberá entregar el documento
de consentimiento firmado, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de
conformidad con el protocolo establecido en la empresa para casos de acoso.
c)

Aspectos a tener en cuenta.

La denuncia se presentará por escrito acompañada del documento firmado de
consentimiento descrito anteriormente y siguiendo el presente procedimiento
establecido.
Para la resolución de la denuncia no se excederá de los 60 días hábiles desde la
fecha de comunicación de la misma.
En el caso de la persona denunciada, como presunta autora de llevar a cabo estos
comportamientos de acoso, le será comunicado el inicio del proceso de investigación de
la Comisión antiacoso por parte de la Dirección de RR.HH.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, desaparecerá la
mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de
las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Protección contra la violencia de género.