III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118466

– Acoso por razón de sexo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo (art. 7.2 LOIEMH).
Pueden ser actos de proyección general dirigidos a desvalorizar a uno de los
géneros (por ejemplo, bromas o comentarios ofensivos sobre la capacidad intelectual de
las mujeres o de los hombres). También puede presentarse de forma individual, como,
por ejemplo, la creación de un ambiento hostil contra el único hombre o mujer del centro
de trabajo.
En el caso del acoso por razón de sexo, se exige una pluralidad o reiteración de
comportamiento lesivo.
Conductas relacionadas con el concepto de acoso sexual o acoso por razón de sexo
a título enunciativo:
1. Realizar insinuaciones sexuales, ya sea por directores, mandos intermedios,
compañeros de trabajo, clientes o terceras personas.
2. La aceptación o el rechazo de insinuaciones sexuales como base para
decisiones laborales.
3. El contacto físico deliberado y no solicitado o un acercamiento físico excesivo
innecesario. Por ejemplo, toqueteos, caricias, abrazos, pellizcos, besos... no deseados.
4. Comentarios o gestos repetitivos de carácter sexual acerca del cuerpo, la
apariencia, el estilo de vida u orientación sexual de la persona trabajadora.
5. Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de contenido
sexual ofensivo.
6. Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones explícitas de carácter sexual.
7. Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales pese a que la
persona haya dejado claro que resultan inoportunas.
8. Solicitud de favores sexuales a sabiendas de que no son deseados.
9. Ofrecimiento de favores sexuales, expectativas o promociones a cambio de
contrapartidas sexuales.
10. Pedir reiteradamente citas, propuestas sexuales, preguntas sobre la vida
sexual.
3.

Cómo proceder en caso de sentirnos víctimas de acoso.

Con el objetivo de garantizar la confidencialidad y absoluta objetividad en el
tratamiento en situaciones de acoso, la Comisión de Igualdad ha considerado la creación
de una Comisión Anti-acoso y la figura del Mediador/a. Todos los miembros que
constituyen esta Comisión tienen la obligación de garantizar en todo momento, la
confidencialidad absoluta de los hechos denunciados.
Comunicación a la figura del Mediador/a.

Cualquier persona trabajadora que considere encontrarse en situación de acoso ya
sea de tipo moral, sexual o por razón de sexo podrá notificar dicha circunstancia, de
forma escrita utilizando cualquier medio disponible a la persona que representa la figura
del mediador/a dentro de la Comisión Anti-acoso.
Existe un modelo de escrito de denuncia para aquellas personas trabajadoras que
deseen utilizarlo.
Si, en caso excepcional, la figura del mediador/a se viera implicado en
comportamientos no adecuados y por tanto pudiera ser sujeto de la denuncia, la
comunicación de los hechos podrá hacerse a cualquier otro miembro de la Comisión
quedando éste, de forma inmediata, excluido de esta Comisión; del mismo modo se
actuará para cualquier otro miembro perteneciente a la misma.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

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