III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118465
Conductas relacionadas con el acoso moral.
Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.
Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1. Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
2. Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
3. Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
4. Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.
Desacreditar el trabajo:
1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
– Acoso sexual.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya intención.
Tipos de acoso sexual.
1. Chantaje sexual: Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los
requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de
trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en
la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza
explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la
persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o
cualquier otra decisión sobre el empleo.
2. Acoso sexual ambiental: Cuando existe una conducta que crea un ambiente de
trabajo humillante, hostil, intimidatorio o amenazador para el acosado/a (por ejemplo:
piropos, comentarios obscenos, comentarios relativos a la vida íntima, etc.).
Basta una única conducta para que se dé el acoso sexual.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118465
Conductas relacionadas con el acoso moral.
Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.
Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1. Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
2. Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
3. Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
4. Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.
Desacreditar el trabajo:
1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
– Acoso sexual.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya intención.
Tipos de acoso sexual.
1. Chantaje sexual: Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los
requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de
trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en
la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza
explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la
persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o
cualquier otra decisión sobre el empleo.
2. Acoso sexual ambiental: Cuando existe una conducta que crea un ambiente de
trabajo humillante, hostil, intimidatorio o amenazador para el acosado/a (por ejemplo:
piropos, comentarios obscenos, comentarios relativos a la vida íntima, etc.).
Basta una única conducta para que se dé el acoso sexual.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
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