III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
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Sec. III. Pág. 118465

Conductas relacionadas con el acoso moral.

Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
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No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.

Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1. Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
2. Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
3. Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
4. Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.
Desacreditar el trabajo:
1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
– Acoso sexual.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya intención.
Tipos de acoso sexual.

1. Chantaje sexual: Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los
requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de
trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en
la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza
explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la
persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o
cualquier otra decisión sobre el empleo.
2. Acoso sexual ambiental: Cuando existe una conducta que crea un ambiente de
trabajo humillante, hostil, intimidatorio o amenazador para el acosado/a (por ejemplo:
piropos, comentarios obscenos, comentarios relativos a la vida íntima, etc.).
Basta una única conducta para que se dé el acoso sexual.

cve: BOE-A-2024-19364
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