III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118464

– Las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo,
incluidos los derivados de conductas de acoso.
– La empresa velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos y
se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
– Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que
pueda ser calificada como acoso, la empresa se compromete a establecer un
procedimiento de solución de conflictos en materia de acoso, de libre acceso, en el que
se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia
y confidencialidad, de forma que se establecerá una actuación mediadora que será
dilucidada de forma sumaria por los cauces previstos en el presente Protocolo. Dicho
procedimiento no sustituirá, ni interrumpirá, ni ampliará los plazos en las acciones
administrativas o judiciales que pudieran corresponder en orden a la normativa vigente;
de forma que se suspenderán las actuaciones del procedimiento recogido en el presente
protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la apertura de
procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la jurisdicción
competente.
– Las personas trabajadoras que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que sea estudiada informalmente o a través del procedimiento
previsto al efecto de la Comisión de Igualdad.
– La empresa reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
2.

¿Qué entendemos por acoso moral, sexual o por razón de sexo?

– Acoso laboral o acoso moral en el trabajo («mobbing»).
«Comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores o inferiores
jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante
mucho tiempo de manera directa o indirecta, de parte de una o varias personas con el
objeto y/o efecto de hacerle el vacío» (U.E. 14/05/2001).
Se trata, en definitiva, de la acción de hostigamiento hacia una persona trabajadora
con la finalidad de producir miedo, terror, desprecio o desánimo; es una violencia
psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el ámbito laboral por
parte de otro u otros compañeros, superiores o subalternos. Violencia que se produce de
forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.

1.1

Tipos de acoso moral.
Acoso vertical.

1.1.1 Descendente: Presión ejercida por un superior/a sobre uno o varios
subordinados/as.
1.1.2 Ascendente: Presión ejercida por un persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un superior jerárquico.
1.2 Acoso horizontal: Presión ejercida por una persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un compañero/a.

cve: BOE-A-2024-19364
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1.