III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Disposición adicional sexta.

Sec. III. Pág. 118469

Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General
de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) entre los meses de enero de 2024 y agosto de 2026, fuese superior al incremento
porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el II
Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción,
Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, «Boletín Oficial del Estado» 79
de 30 de marzo de 2024, entre el 31 de diciembre de 2023 y agosto de 2026, tales
conceptos se incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que
el diferencial pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento
porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse,
tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero
de 2027 sobre todos los conceptos retributivos regulados en dicho convenio colectivo
sectorial y a sus valores publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el
resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2027. Esta
actualización será calculada por la Comisión Paritaria para la aplicación en el presente
convenio colectivo.
En todo caso, se garantiza que la retribución en concepto de Salario Base del
Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, siempre
estará por encima del Salario Mínimo Interprofesional, manteniendo, como mínimo, un
diferencial con el SMI vigente en cada momento, equivalente al porcentaje de diferencia
existente entre el SMI fijado para 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y
el Salario Base fijado para dichos niveles funcionales en las tablas salariales de dicho
año, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2023.
Disposición adicional séptima.

Lenguaje no sexista.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas
hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional
expresado en el Artículo 3.
Disposición transitoria primera.

Especialidades del Plus Aeroportuario.

El referido «Plus aeroportuario» del apartado e) del artículo 56 se aplicará y se
empezará a devengar a partir del inicio efectivo del servicio derivado de las licitaciones
públicas de AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, cuyo
expediente de contratación se anuncie y se licite a partir del día siguiente de la
publicación del presente Convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», siendo
exclusivamente de aplicación a cualquier licitación que afecte al personal incluido en el
ámbito funcional del presente convenio que surja de forma posterior al expediente
DSA-239/2023, Lotes 1 al 15.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233