III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118462
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las
siguientes materias:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Igualmente deberá realizarse un análisis cualitativo de los criterios y canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y
promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de
solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción, la página web,
portal del empleado.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas (en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo).
Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, en base a lo
establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de Igualdad
tendrá la misma fuerza vinculante que el convenio colectivo, debiendo negociarse en el
plazo máximo de 3 meses desde la firma del presente convenio, y debiendo ser
registrado y publicado en un plazo no superior a 15 días desde la firma del plan.
Artículo 66. Protocolo de actuación en casos de denuncia por acoso moral, sexual o
por razón de sexo.
Principios fundamentales.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y, especialmente, su dignidad en el ámbito laboral, Ilunion Outsourcing, SA, en un
rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria, reconoce la necesidad de
prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y, en su caso,
erradicando todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de
manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral.
La Dirección de Ilunion Outsourcing, SA, dentro de sus Políticas de Recursos
Humanos tiene como objetivo garantizar con todas las medidas a su alcance un entorno
laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual de la persona como derecho
fundamental.
Las situaciones de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo repercuten en la
salud de las personas trabajadoras generando riesgos psicosociales que perjudican el
estado de bienestar físico, psíquico y social de la persona, suponiendo añadidamente
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118462
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las
siguientes materias:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Igualmente deberá realizarse un análisis cualitativo de los criterios y canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y
promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de
solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción, la página web,
portal del empleado.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas (en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo).
Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, en base a lo
establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de Igualdad
tendrá la misma fuerza vinculante que el convenio colectivo, debiendo negociarse en el
plazo máximo de 3 meses desde la firma del presente convenio, y debiendo ser
registrado y publicado en un plazo no superior a 15 días desde la firma del plan.
Artículo 66. Protocolo de actuación en casos de denuncia por acoso moral, sexual o
por razón de sexo.
Principios fundamentales.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y, especialmente, su dignidad en el ámbito laboral, Ilunion Outsourcing, SA, en un
rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria, reconoce la necesidad de
prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y, en su caso,
erradicando todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de
manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral.
La Dirección de Ilunion Outsourcing, SA, dentro de sus Políticas de Recursos
Humanos tiene como objetivo garantizar con todas las medidas a su alcance un entorno
laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual de la persona como derecho
fundamental.
Las situaciones de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo repercuten en la
salud de las personas trabajadoras generando riesgos psicosociales que perjudican el
estado de bienestar físico, psíquico y social de la persona, suponiendo añadidamente
cve: BOE-A-2024-19364
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