III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
d)
e)

Sec. III. Pág. 118461

Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
Cualquier otra que le encomiende la CPNF.

Todos los miembros de la CPNF tendrán acceso a toda la documentación
relacionada con los planes de formación, PIF y contratos formativos.
Artículo VI.

Toma de Decisiones.

Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de las personas trabajadoras se podrá realizar dentro o fuera de la
jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o por disposición
legal fuera de la jornada laboral, se abonarán a la persona trabajadora las horas
empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria del Grupo Profesional a que
pertenezca.
CAPÍTULO XII
El principio de igualdad y no discriminación
Igualdad y no discriminación.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral.
El plan de igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, que se adoptarán
después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo. El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de
igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como
el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados. Para la consecución de los objetivos fijados el plan de igualdad contemplará,
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, la violencia
de género, sensibilización y comunicación y prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo. El plan de igualdad incluirá la totalidad de la empresa, pudiendo
establecerse acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Para la negociación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad se constituirá una
comisión paritaria de igualdad.
El plan de igualdad contendrá un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas
a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la

cve: BOE-A-2024-19364
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Artículo 65.