III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Apartado VI.

Sec. III. Pág. 118458

Requisitos de los Planes.

Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico de necesidades formativas y sistemas de detección.
b) Denominación, objetivos generales, específicos y contenidos de las acciones
formativas a desarrollar.
c) Colectivo destinatario por delegaciones y/o subdelegaciones, Grupos
Profesionales y número de participantes.
d) Modalidad de gestión de las acciones formativas
e) Calendario de ejecución.
f) Medios pedagógicos.
g) Criterio de selección de los participantes.
h) Lugar de impartición de las acciones formativas.
i) Crédito de formación disponible de la cuota anual bonificable y partida económica
destinada para formación.
j) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones
formativas y colectivos, y por participante, y coste total del plan de formación.
k) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Apartado VII. Permisos Individuales de Formación.
A los efectos previstos en sistema de formación para el empleo, las Organizaciones
firmantes de dicho Acuerdo establecerán un régimen de Permisos Individuales de
Formación en los siguientes términos:
I)

Ámbito Objetivo.

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso de Formación
deberán:
a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales de la persona trabajadora y/o a su formación profesional.
c) Estar reconocida por una acreditación oficial, titulación oficial, títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias
para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia
profesional.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
II)

Ámbito Subjetivo.

a) Tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa.
b) Presentar por escrito ante la Dirección de la empresa la correspondiente solicitud
de permiso, con una antelación mínima de 2 meses, al inicio del disfrute de éste. En
dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de
ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción, duración y lugar de impartición.
III)

Resolución de Solicitudes

La CNPF deberá resolver en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la
solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta necesidades productivas y
organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte
significativamente la realización del trabajo en la misma.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que deseen acceder a estas ayudas deberán: