III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118459

Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellas personas
trabajadoras que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente no hayan
participado en una acción formativa de las contempladas en este artículo en un plazo
anterior de 12 meses.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquélla habrá de ser
motivada y se comunicará a la persona trabajadora.
La empresa informará al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas y de su
respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del disfrute de los
permisos de formación, en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales
permisos.
IV) Autorizado el permiso de formación por la empresa, la persona trabajadora
dirigirá su solicitud de financiación a la CPNF para su propuesta de resolución y
financiación.
Si se denegara, la persona trabajadora podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso.
V) La persona trabajadora que haya disfrutado de un permiso de formación deberá
acreditar el grado de aprovechamiento obtenido a la finalización del mismo, mediante la
correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se
considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
VI) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
VII) La persona trabajadora que disfrute de un permiso retribuido de formación, con
arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a la
de su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el
período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, el
complemento personal y complementos fijos.
Apartado VIII. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de Formación
Continua en Ilunion Outsourcing, SA.
La CNPF participará activamente en todas las actividades formativas realizadas por
Ilunion Outsourcing, SA, colaborando tanto en la detección de necesidades, como en la
selección y elaboración de las diferentes acciones formativas como en la posterior
ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas, en concreto tendrá las siguientes
competencias:
a) Participará en el diagnóstico de necesidades y en la selección de las acciones
formativas, además de en su contenido, duración, metodología de impartición, etc.;
propondrá todas aquellas medidas complementarias a la formación que considere sirvan
para mejorar la formación en la empresa.
b) Realizar el seguimiento del plan de formación y evaluar sus resultados.
c) Analizar y proponer la concesión de los permisos individuales de formación que
se presenten.
d) Establecer las prioridades de formación y los colectivos que han de participar.
e) Acordar sistemas de validación y reconocimiento de la formación recibida.
f) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
Dirección de la empresa
g) Aprobará su Reglamento de Funcionamiento que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-19364
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Núm. 233