III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118457
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 64.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA.
Preámbulo.
En la actualidad, la formación continua y el reciclaje profesional constituyen una
necesidad imprescindible en orden a afrontar los requerimientos de eficacia y nuevas
exigencias del mercado laboral, cumpliendo una función de adaptación permanente de
mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de
competitividad y productividad de las empresas, así como las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Por tanto, las partes firmantes entienden que la capacidad formativa actual exige un
marco de negociación conjunto, en el que tanto la parte social como la empresarial
participen activamente en los procesos para la configuración del plan de formación,
estudio de necesidades, diseño de acciones formativas, establecimiento de criterios,
gestión, seguimiento y evaluación.
Apartado I.
Ámbito Territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Apartado II.
Ámbito Personal.
Quedarán sujetos al presente Acuerdo, todas las personas trabajadoras de Ilunion
Outsourcing, SA, excepto el personal de alta Dirección.
Apartado III. Ámbito Temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de
diciembre de 2026. No obstante, lo anterior, antes de su expiración, las partes de común
acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.
Apartado IV.
Outsourcing, SA.
Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion
Al amparo del presente Acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social, designados por el
Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente Acuerdo, y
se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.
Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo, a través de la CPNF, tiene como objeto estudiar, analizar,
promover, desarrollar y evaluar cuantas acciones formativas consideren necesarias
realizar para alcanzar los niveles óptimos de formación personal y profesional para el
desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo y mejorar así, la
competitividad de la empresa. Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Los permisos individuales de formación.
c) Los contratos de formación.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Apartado V.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118457
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 64.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA.
Preámbulo.
En la actualidad, la formación continua y el reciclaje profesional constituyen una
necesidad imprescindible en orden a afrontar los requerimientos de eficacia y nuevas
exigencias del mercado laboral, cumpliendo una función de adaptación permanente de
mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de
competitividad y productividad de las empresas, así como las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Por tanto, las partes firmantes entienden que la capacidad formativa actual exige un
marco de negociación conjunto, en el que tanto la parte social como la empresarial
participen activamente en los procesos para la configuración del plan de formación,
estudio de necesidades, diseño de acciones formativas, establecimiento de criterios,
gestión, seguimiento y evaluación.
Apartado I.
Ámbito Territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Apartado II.
Ámbito Personal.
Quedarán sujetos al presente Acuerdo, todas las personas trabajadoras de Ilunion
Outsourcing, SA, excepto el personal de alta Dirección.
Apartado III. Ámbito Temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de
diciembre de 2026. No obstante, lo anterior, antes de su expiración, las partes de común
acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.
Apartado IV.
Outsourcing, SA.
Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion
Al amparo del presente Acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social, designados por el
Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente Acuerdo, y
se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.
Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo, a través de la CPNF, tiene como objeto estudiar, analizar,
promover, desarrollar y evaluar cuantas acciones formativas consideren necesarias
realizar para alcanzar los niveles óptimos de formación personal y profesional para el
desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo y mejorar así, la
competitividad de la empresa. Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Los permisos individuales de formación.
c) Los contratos de formación.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Apartado V.