III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 118411
Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores
implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección 1.ª
Artículo 9.
Dirección, derechos y obligaciones
Dirección y control de la actividad laboral.
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto,
sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada
que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo
que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y
sellados por la empresa, con 7 días de antelación al mes de su vigencia. Las
modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos
a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la representación de
los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la
tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las
demás instalaciones y bienes análogos tanto de la empresa como de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad
y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la empresa la organización general del trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 118411
Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores
implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección 1.ª
Artículo 9.
Dirección, derechos y obligaciones
Dirección y control de la actividad laboral.
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto,
sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada
que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo
que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y
sellados por la empresa, con 7 días de antelación al mes de su vigencia. Las
modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos
a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la representación de
los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la
tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las
demás instalaciones y bienes análogos tanto de la empresa como de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad
y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la empresa la organización general del trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas: