III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118410
adjuntándose la documentación necesaria. La reunión deberá celebrarse
obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la recepción por la Secretaría de la
propuesta de reunión.
4) Para el supuesto de inaplicación del Convenio, y conforme con el artículo 82.3
del E.T. la Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
5) La celebración de las reuniones, debidamente convocadas, requerirán, para su
constitución, la asistencia de todos los miembros que la componen, lo que exige que
ambas partes estén representadas en su totalidad.
6) Para la adopción de acuerdos con carácter vinculante se exigirá el voto favorable
de la mayoría de cada una de las 2 representaciones.
7) Se redactará por la Secretaría el acta con los acuerdos alcanzados de las
reuniones de la Comisión, que será firmada el mismo día de la celebración de la reunión.
8) Para su validez, las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros
de la Comisión presentes en la reunión. Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter
vinculante. Los acuerdos adoptados que la Comisión así decida serán presentados para
su registro en la autoridad laboral correspondiente.
9) Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe.
7.4
Procedimiento extrajudicial de solución de conflicto.
1) Las partes manifiestan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), así agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la
Comisión, se instarán los procedimientos previstos en dicho sistema.
2) Se someterán a las actuaciones de los servicios de resolución extrajudicial de
conflictos, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no
resueltos en la comisión, así como otros de diferente índole que afecten a las personas
trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación. Acordando las partes su adhesión a
los diversos sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito
autonómico, en el supuesto de que el conflicto no traspase el ámbito de una comunidad
autónoma.
3) La Comisión actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos
los conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en los sistemas extrajudiciales
de solución de conflictos, así como en el período de preaviso de huelga. Así se
someterán de forma obligatoria a la Comisión, tanto los conflictos colectivos que
pudieran suscitarse durante la vigencia del presente convenio, como los preavisos de
convocatoria de huelga.
4) Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas. De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente
huelga o conflicto colectivo, las partes podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la
intervención en arbitraje de la Comisión, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante
que corresponda.
Gastos de los miembros de la Comisión Paritaria.
Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a
cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la
negociación.
7.6
Sede.
La sede administrativa de la Comisión, a efectos de notificaciones y comunicaciones,
queda establecida en el domicilio social de la empresa, calle Albacete, 3. Edificio Torre
Ilunion, 11.ª planta. Madrid.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
7.5
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118410
adjuntándose la documentación necesaria. La reunión deberá celebrarse
obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la recepción por la Secretaría de la
propuesta de reunión.
4) Para el supuesto de inaplicación del Convenio, y conforme con el artículo 82.3
del E.T. la Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
5) La celebración de las reuniones, debidamente convocadas, requerirán, para su
constitución, la asistencia de todos los miembros que la componen, lo que exige que
ambas partes estén representadas en su totalidad.
6) Para la adopción de acuerdos con carácter vinculante se exigirá el voto favorable
de la mayoría de cada una de las 2 representaciones.
7) Se redactará por la Secretaría el acta con los acuerdos alcanzados de las
reuniones de la Comisión, que será firmada el mismo día de la celebración de la reunión.
8) Para su validez, las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros
de la Comisión presentes en la reunión. Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter
vinculante. Los acuerdos adoptados que la Comisión así decida serán presentados para
su registro en la autoridad laboral correspondiente.
9) Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe.
7.4
Procedimiento extrajudicial de solución de conflicto.
1) Las partes manifiestan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), así agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la
Comisión, se instarán los procedimientos previstos en dicho sistema.
2) Se someterán a las actuaciones de los servicios de resolución extrajudicial de
conflictos, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no
resueltos en la comisión, así como otros de diferente índole que afecten a las personas
trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación. Acordando las partes su adhesión a
los diversos sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito
autonómico, en el supuesto de que el conflicto no traspase el ámbito de una comunidad
autónoma.
3) La Comisión actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos
los conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en los sistemas extrajudiciales
de solución de conflictos, así como en el período de preaviso de huelga. Así se
someterán de forma obligatoria a la Comisión, tanto los conflictos colectivos que
pudieran suscitarse durante la vigencia del presente convenio, como los preavisos de
convocatoria de huelga.
4) Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas. De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente
huelga o conflicto colectivo, las partes podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la
intervención en arbitraje de la Comisión, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante
que corresponda.
Gastos de los miembros de la Comisión Paritaria.
Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a
cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la
negociación.
7.6
Sede.
La sede administrativa de la Comisión, a efectos de notificaciones y comunicaciones,
queda establecida en el domicilio social de la empresa, calle Albacete, 3. Edificio Torre
Ilunion, 11.ª planta. Madrid.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
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