III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
7.1
Sec. III. Pág. 118409
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros de cada representación
sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.
La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares.
Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse,
se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
7.2
Competencias.
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente convenio colectivo. Este trámite preprocesal se
considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto
colectivo.
d) La actualización, en el caso de resultar de aplicación el segundo párrafo de la
Disposición Adicional Sexta, de las tablas salariales correspondientes a los años 2024,
2025 y 2026.
e) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité Intercentro.
f) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por
disposición legal o regulada en este convenio.
g) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión.
h) Interpretación, valoración y en su caso negociación sobre las controversias que
puedan surgir en el alcance de aplicación del presente convenio colectivo y por tanto
sobre la inclusión dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo de
determinadas actividades que se desarrollen en los servicios prestados por las personas
trabajadoras en el empresa de forma que se garantice la aplicación del artículo 42.6 del
Estatuto de los Trabajadores, siendo requisito preceptivo su sometimiento ante esta
comisión con anterioridad a la interposición de conflicto colectivo. Este trámite
preprocesal se considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida
prosecución del conflicto colectivo.
7.3
Funcionamiento.
1) La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las
representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles desde su recepción, cuantas notificaciones,
documentos, escritos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión por el conducto más
rápido posible.
2) La Comisión se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo solicite. La parte
que solicite la reunión deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión, con al menos 7
días hábiles de antelación a la fecha en que inste la reunión, los antecedentes del tema
objeto de debate.
3) La convocatoria de reunión por parte de la Secretaría se realizará con una
antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de reunión, se hará por escrito, mediante
correo electrónico, con indicación del Orden del Día, lugar y fecha de la reunión,
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante la vigencia del mismo.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
7.1
Sec. III. Pág. 118409
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros de cada representación
sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.
La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares.
Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse,
se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
7.2
Competencias.
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente convenio colectivo. Este trámite preprocesal se
considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto
colectivo.
d) La actualización, en el caso de resultar de aplicación el segundo párrafo de la
Disposición Adicional Sexta, de las tablas salariales correspondientes a los años 2024,
2025 y 2026.
e) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité Intercentro.
f) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por
disposición legal o regulada en este convenio.
g) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión.
h) Interpretación, valoración y en su caso negociación sobre las controversias que
puedan surgir en el alcance de aplicación del presente convenio colectivo y por tanto
sobre la inclusión dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo de
determinadas actividades que se desarrollen en los servicios prestados por las personas
trabajadoras en el empresa de forma que se garantice la aplicación del artículo 42.6 del
Estatuto de los Trabajadores, siendo requisito preceptivo su sometimiento ante esta
comisión con anterioridad a la interposición de conflicto colectivo. Este trámite
preprocesal se considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida
prosecución del conflicto colectivo.
7.3
Funcionamiento.
1) La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las
representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles desde su recepción, cuantas notificaciones,
documentos, escritos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión por el conducto más
rápido posible.
2) La Comisión se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo solicite. La parte
que solicite la reunión deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión, con al menos 7
días hábiles de antelación a la fecha en que inste la reunión, los antecedentes del tema
objeto de debate.
3) La convocatoria de reunión por parte de la Secretaría se realizará con una
antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de reunión, se hará por escrito, mediante
correo electrónico, con indicación del Orden del Día, lugar y fecha de la reunión,
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante la vigencia del mismo.