III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 118408
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
ámbito personal y territorial que desempeñen las siguientes funciones reguladas en el
apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten
dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o
socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos,
aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio,
mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional. Así mismo, se acuerda la exclusiva aplicación
del artículo 7 del presente convenio colectivo sobre aquellas actividades que desarrolle
Ilunion Outsourcing, SA, y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el Convenio
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.
Unidad de convenio.
El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan
quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de
respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo fuera declarada nula, se
someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del
convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad.
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la designación de una Comisión Paritaria en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 85 apartado 3.e) del Estatuto de los Trabajadores como órgano de
interpretación, vigilancia y desarrollo del presente convenio, así como de cualquier otra
función que le sea encomendada en el articulado del mismo.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 118408
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
ámbito personal y territorial que desempeñen las siguientes funciones reguladas en el
apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten
dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o
socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos,
aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio,
mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional. Así mismo, se acuerda la exclusiva aplicación
del artículo 7 del presente convenio colectivo sobre aquellas actividades que desarrolle
Ilunion Outsourcing, SA, y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el Convenio
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.
Unidad de convenio.
El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan
quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de
respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo fuera declarada nula, se
someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del
convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad.
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la designación de una Comisión Paritaria en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 85 apartado 3.e) del Estatuto de los Trabajadores como órgano de
interpretación, vigilancia y desarrollo del presente convenio, así como de cualquier otra
función que le sea encomendada en el articulado del mismo.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.