III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118454
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: La hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
d) Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos.
e)
Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.
Todas las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
f) Datos objeto de registro.
Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que la persona
trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a
disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona
trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde
otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta
finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando
por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la
empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido
entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas
las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o
centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos, tal y como figuren en el Registro diario de Jornada
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
g)
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118454
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: La hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
d) Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos.
e)
Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.
Todas las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
f) Datos objeto de registro.
Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que la persona
trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a
disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona
trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde
otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta
finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando
por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la
empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido
entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas
las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o
centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos, tal y como figuren en el Registro diario de Jornada
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19364
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