III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118453
cargo del personal médico propio o contratado. La negativa de la persona trabajadora a
someterse al mismo determinará la suspensión de los derechos económicos derivados
de la situación de I.T.
CAPÍTULO X
Registro de jornada, protección de datos y desconexión digital
Artículo 61. Registro de la jornada de trabajo.
a)
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación entre la empresa y las personas trabajadoras
incluidas en su ámbito personal y funcional con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas garantizarán, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores,
el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una
relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)
Modelos de Registro diario de jornada.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de la actividad de la empresa, los
sistemas a implantar distinguirán entre el personal operativo y el personal de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 34 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc., garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la
norma exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la
prestación, la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Personal operativo:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118453
cargo del personal médico propio o contratado. La negativa de la persona trabajadora a
someterse al mismo determinará la suspensión de los derechos económicos derivados
de la situación de I.T.
CAPÍTULO X
Registro de jornada, protección de datos y desconexión digital
Artículo 61. Registro de la jornada de trabajo.
a)
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación entre la empresa y las personas trabajadoras
incluidas en su ámbito personal y funcional con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas garantizarán, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores,
el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una
relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)
Modelos de Registro diario de jornada.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de la actividad de la empresa, los
sistemas a implantar distinguirán entre el personal operativo y el personal de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 34 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc., garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la
norma exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la
prestación, la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Personal operativo: