III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118452
condiciones en las que se le estaba concediendo siempre que persistan las
circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la misma.
Se solicitará a la persona trabajadora que perciba esta ayuda el certificado del grado
de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como
el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de
la localidad de residencia, el libro de familia y la vida laboral. Esta documentación se
solicitará una vez cada 2 años para discapacidades leves y cada 5 años para
discapacidades severas.
La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o un hermano/a que
no desempeñen actividad retribuida, con un Grado de Discapacidad del 65 % o superior,
tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así
como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la
familiar.
C)
Natalidad.
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 135 euros, por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
D)
Nupcialidad
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 160,22 euros cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
E)
Fondo de Asistencia Social.
La empresa aplicará el catálogo de ayudas sociales con igual contenido, en cuanto al
objeto y fin de cada ayuda establecida, que el previsto en el catálogo de ayudas sociales
establecido en los centros especiales de empleo que la unidad de negocio Ilunion Facility
Services aplica en estos, rigiendo su asignación estructura y asignación presupuestaría a
la política de empresa establecida en ellos.
La Empresa destinará anualmente un porcentaje de la dotación presupuestaria de la
compañía para la concesión de ayudas de carácter social.
Las solicitudes se tramitarán a través de los Comités de Empresa o Delegados de
Personal que remitirán las mismas al Comité Intercentro, quien las trasladará a la
empresa según el procedimiento fijado por esta.
Sin perjuicio de la vigencia acordada en el presente convenio colectivo, la presente
disposición y sus efectos entrará en vigor tras a partir de la firma del presente convenio
colectivo.
Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.
a) La compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de
accidente laboral será del 100 % de base de cotización desde el primer día de la baja.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Se estará a
lo legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización, intervención quirúrgica; se cobrará el 100 % de la base de cotización,
desde la fecha de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días
se esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio, pero
siempre de baja.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona
trabajadora alegado para justificar la inasistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118452
condiciones en las que se le estaba concediendo siempre que persistan las
circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la misma.
Se solicitará a la persona trabajadora que perciba esta ayuda el certificado del grado
de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como
el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de
la localidad de residencia, el libro de familia y la vida laboral. Esta documentación se
solicitará una vez cada 2 años para discapacidades leves y cada 5 años para
discapacidades severas.
La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o un hermano/a que
no desempeñen actividad retribuida, con un Grado de Discapacidad del 65 % o superior,
tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así
como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la
familiar.
C)
Natalidad.
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 135 euros, por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
D)
Nupcialidad
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 160,22 euros cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
E)
Fondo de Asistencia Social.
La empresa aplicará el catálogo de ayudas sociales con igual contenido, en cuanto al
objeto y fin de cada ayuda establecida, que el previsto en el catálogo de ayudas sociales
establecido en los centros especiales de empleo que la unidad de negocio Ilunion Facility
Services aplica en estos, rigiendo su asignación estructura y asignación presupuestaría a
la política de empresa establecida en ellos.
La Empresa destinará anualmente un porcentaje de la dotación presupuestaria de la
compañía para la concesión de ayudas de carácter social.
Las solicitudes se tramitarán a través de los Comités de Empresa o Delegados de
Personal que remitirán las mismas al Comité Intercentro, quien las trasladará a la
empresa según el procedimiento fijado por esta.
Sin perjuicio de la vigencia acordada en el presente convenio colectivo, la presente
disposición y sus efectos entrará en vigor tras a partir de la firma del presente convenio
colectivo.
Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.
a) La compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de
accidente laboral será del 100 % de base de cotización desde el primer día de la baja.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Se estará a
lo legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización, intervención quirúrgica; se cobrará el 100 % de la base de cotización,
desde la fecha de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días
se esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio, pero
siempre de baja.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona
trabajadora alegado para justificar la inasistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.