III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 118451

Cuantía de las retribuciones.

De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han pactado la aplicación de
las tablas retributivas anexas al presente convenio colectivo.
Artículo 58. Pacto de repercusión en precios.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 59.

Prestaciones sociales.

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo de Ilunion
Outsourcing, SA, se creará un Comisión Mixta de Política Social e Igualdad (CMPSI),
compuesta por 2 miembros de la parte social y 2 miembros de la parte empresarial, para
atender aquellos casos recogidos en algunos de los conceptos relacionados en los
siguientes apartados:
A)

Póliza de seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno
las personas trabajadoras por un capital de 30.000 euros por muerte y 40.000 euros por
incapacidad total, absoluta o gran invalidez, ambas derivadas de accidentes sean o no
laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de
motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente convenio
colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una
copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía
de la misma.
B) Protección de Grado de Discapacidad: Ayuda por hijos/as, cónyuge y
hermanos/as con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.

130 euros

160 euros

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa a la persona
trabajadora cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes, si bien esta
ayuda se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada de la persona trabajadora
si esta fuera contratada a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo esta ayuda por un importe
superior mantendrán la cuantía de la prestación respetando de esta manera las

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.