III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118450

presente convenio, a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición 0,73 euros para el año 2024, 0,75 euros para el
año 2025 y 0,77 euros para el año 2026.
g) Plus fin de semana y festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, a partir de la firma del presente convenio, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,21 euros para el año 2024, 0,21
euros para el año 2025 y 0,22 euros para el año 2026. A efectos de cómputo será a
partir de las 00.00 horas del sábado a las 24.00 horas del domingo y en los festivos, de
las 00.00 horas a las 24.00 horas de dichos días trabajados. No será abonable para
aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas expresamente para trabajar
esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
h) Plus de idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como requisito
imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar
sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les abonará mientras
permanezca en dicho puesto, el importe de 52 euros mensuales para el año 2024, 53,56
euros para el año 2025 y 55,17 euros para el año 2026, por cada idioma requerido para
la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias. En relación
a los importes regulados en este apartado, se respetarán los superiores percibidos por
aquellas personas trabajadoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo.
i) Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su jornada
laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 al 1 de enero,
percibirán una compensación económica de 73 euros o en su defecto, la opción de la
persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el
servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 00.00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
j) De vencimiento superior al mes:
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará conjuntamente con la nómina del mes
de junio, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
2)

Paga de diciembre o Navidad:

Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la
finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre, siendo
el importe de una mensualidad:

k) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta
por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su
retribución mensual del salario base más el complemento personal y la parte devengada
de las pagas extraordinarias. A principios de cada mes se establecerán 3 fechas
mensuales de abono de anticipos.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

– Salario Base.
– Complemento personal.