III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118449
CAPÍTULO VIII
Sobre las retribuciones
Artículo 56. Retribuciones.
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día 5
del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, salvo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores, los complementos variables se abonarán en la
nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 34 del
presente convenio colectivo.
a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b) Complemento personal: Las cantidades de carácter personal que excedan del
Salario Base, si las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto denominado
«Complemento personal» de modo que este concepto recoja los distintos complementos
de dicha naturaleza que perciban todas las personas trabajadoras. A título meramente
enunciativo, se incluirán en este concepto: Antigüedad, Mejora Voluntaria, Complemento
Personal, Plus de edad etc.
En virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del IX Convenio
Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, quedó suprimido cualquier complemento personal
de antigüedad que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasó a
consolidarse bajo la denominación del concepto anterior regulado: Complemento
Personal.
c) Plus puesto de trabajo y plus de calidad: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Plus Puesto de trab.» que se abona por 12 y «Plus
Calidad Trabajo» que se abonará por 14, según corresponda en base a su naturaleza.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora que, además de realizar las tareas
propias de su función, se le asigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e
indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas
anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto de
un 15 % del salario base, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará
mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento
que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus aeroportuario: Los auxiliares de servicios que realicen sus funciones en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán un plus mensual por tal concepto de 0,77 euros por hora efectiva.
En todo caso, el derecho y devengo de este plus será de aplicación conforme a los
términos establecidos y regulados en la Disposición Transitoria Primera.
Asimismo, dado que este plus retribuye de forma específica las circunstancias
concretas relacionadas con el trabajo realizado en las instalaciones aeroportuarias, el
mismo compensará y absorberá cualquier cantidad que por dichas circunstancias se esté
abonando con anterioridad bajo el concepto regulado en el anterior apartado c).
f) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre
las 22 y las 6 horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de
la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar, a partir de la firma del
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118449
CAPÍTULO VIII
Sobre las retribuciones
Artículo 56. Retribuciones.
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día 5
del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, salvo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores, los complementos variables se abonarán en la
nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 34 del
presente convenio colectivo.
a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b) Complemento personal: Las cantidades de carácter personal que excedan del
Salario Base, si las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto denominado
«Complemento personal» de modo que este concepto recoja los distintos complementos
de dicha naturaleza que perciban todas las personas trabajadoras. A título meramente
enunciativo, se incluirán en este concepto: Antigüedad, Mejora Voluntaria, Complemento
Personal, Plus de edad etc.
En virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del IX Convenio
Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, quedó suprimido cualquier complemento personal
de antigüedad que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasó a
consolidarse bajo la denominación del concepto anterior regulado: Complemento
Personal.
c) Plus puesto de trabajo y plus de calidad: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Plus Puesto de trab.» que se abona por 12 y «Plus
Calidad Trabajo» que se abonará por 14, según corresponda en base a su naturaleza.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora que, además de realizar las tareas
propias de su función, se le asigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e
indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas
anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto de
un 15 % del salario base, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará
mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento
que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus aeroportuario: Los auxiliares de servicios que realicen sus funciones en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán un plus mensual por tal concepto de 0,77 euros por hora efectiva.
En todo caso, el derecho y devengo de este plus será de aplicación conforme a los
términos establecidos y regulados en la Disposición Transitoria Primera.
Asimismo, dado que este plus retribuye de forma específica las circunstancias
concretas relacionadas con el trabajo realizado en las instalaciones aeroportuarias, el
mismo compensará y absorberá cualquier cantidad que por dichas circunstancias se esté
abonando con anterioridad bajo el concepto regulado en el anterior apartado c).
f) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre
las 22 y las 6 horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de
la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar, a partir de la firma del
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233