III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
3)
Sec. III. Pág. 118448
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores, tanto de apertura
de los expedientes como la comunicación de la sanción, se podrá realizar a través de
correo electrónico.
Artículo 54.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: Prescribirán a los 10 días.
– Faltas graves: Prescribirán a los 20 días.
– Faltas muy graves: Prescribirán a los 60 días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
CAPÍTULO VII
Obligación de no concurrencia y permanencia
Obligación de no concurrencia y permanencia.
El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los
trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de tales empresas,
considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el
incumplimiento de este deber. El contenido del presente párrafo afectará únicamente al
personal de alta Dirección.
En el caso de que la persona trabajadora haya recibido una especialización
profesional con cargo a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y reciba los salarios correspondientes a dicha
especialización, se pacta un período mínimo de permanencia no inferior a un año. En
caso de que se abandone la empresa antes de ese plazo, ésta tendrá derecho a una
indemnización por daños y perjuicios por el importe de un año de salario, que se
descontará directamente de la liquidación de haberes.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
3)
Sec. III. Pág. 118448
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores, tanto de apertura
de los expedientes como la comunicación de la sanción, se podrá realizar a través de
correo electrónico.
Artículo 54.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: Prescribirán a los 10 días.
– Faltas graves: Prescribirán a los 20 días.
– Faltas muy graves: Prescribirán a los 60 días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
CAPÍTULO VII
Obligación de no concurrencia y permanencia
Obligación de no concurrencia y permanencia.
El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los
trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de tales empresas,
considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el
incumplimiento de este deber. El contenido del presente párrafo afectará únicamente al
personal de alta Dirección.
En el caso de que la persona trabajadora haya recibido una especialización
profesional con cargo a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y reciba los salarios correspondientes a dicha
especialización, se pacta un período mínimo de permanencia no inferior a un año. En
caso de que se abandone la empresa antes de ese plazo, ésta tendrá derecho a una
indemnización por daños y perjuicios por el importe de un año de salario, que se
descontará directamente de la liquidación de haberes.
cve: BOE-A-2024-19364
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Artículo 55.