III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118445
CAPÍTULO VI
Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones
Artículo 49.
Faltas de personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales de la persona trabajadora, su cualificación profesional, trascendencia del
daño, grado de reiteración o reincidencia.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa.
En las faltas tipificadas como muy graves, se abrirá una información escrita con la
exposición de los hechos que motivan las mismas, transmitiéndose al Comité Intercentro
para su conocimiento.
Cuando una falta sea tipificada como muy grave necesariamente se tendrá que
incoar expediente para que sea oído la persona trabajadora, pudiendo la misma aportar
en su descargo los medios probatorios que estime pertinentes. Durante el proceso de
realización del expediente, el Comité Intercentro podrá recabar cualquier información y
aportar las pruebas que estime oportunas antes de efectuarse la resolución definitiva.
Artículo 50.
Faltas leves.
1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118445
CAPÍTULO VI
Sobre el régimen disciplinario, las faltas y las sanciones
Artículo 49.
Faltas de personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales de la persona trabajadora, su cualificación profesional, trascendencia del
daño, grado de reiteración o reincidencia.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa.
En las faltas tipificadas como muy graves, se abrirá una información escrita con la
exposición de los hechos que motivan las mismas, transmitiéndose al Comité Intercentro
para su conocimiento.
Cuando una falta sea tipificada como muy grave necesariamente se tendrá que
incoar expediente para que sea oído la persona trabajadora, pudiendo la misma aportar
en su descargo los medios probatorios que estime pertinentes. Durante el proceso de
realización del expediente, el Comité Intercentro podrá recabar cualquier información y
aportar las pruebas que estime oportunas antes de efectuarse la resolución definitiva.
Artículo 50.
Faltas leves.
1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6) Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19364
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Son faltas leves: