III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118444

Las personas trabajadoras de más de 55 años se asimilarán a las personas
trabajadoras especialmente sensibles (TES), de forma que se establecerá un programa
adecuado de vigilancia de la salud específica en función de los riesgos del puesto de trabajo
y adaptado a la edad de la persona trabajadora en el que se tendrá en cuenta determinados
factores vinculados al envejecimiento y a las patologías derivadas de la edad.
Se adaptarán los ritmos, descansos, turnos y horarios de trabajo a las condiciones
físico-psíquicas de la persona trabajadora mayor de 55 años.
11.º

Delegado/a de prevención estatal.

A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado/a de prevención estatal, elegido por los miembros del Comité
Intercentro con un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año de
vigencia del convenio, para poder realizar las funciones propias referentes a la materia
de prevención de riesgos laborales y trabajar de forma coordinada con todos los
delegados/as de prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentra:
– Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
– Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y en
política medioambiental.
– Aquellas que estén contempladas en el Capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.

La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para
el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria
por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregarán 2 equipos completos. A partir del segundo
año, la empresa facilitará, cada 2 años, al personal operativo, las siguientes prendas de
uniforme: 2 prendas de verano, 2 prendas de invierno, 1 cinturón, 1 corbata, 2
chaquetillas, 2 pantalones de invierno y 2 pantalones de verano. Igualmente se facilitará,
cada año, 1 par de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en casos de
servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas tanto las prendas que
se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste se verá
obligado a entregar las prendas que esté utilizando en los últimos 2 años, así como las
tarjetas o signos identificativos que se le hayan entregado.
La empresa, de acuerdo con los Comités de Seguridad y Salud Laboral, adoptará las
medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.
En los servicios que por sus características precisen un vestuario diferente al
relacionado, la empresa podrá adaptar dicho vestuario adecuándolo a las necesidades
del mismo, pudiendo modificar total o parcialmente la relación de prendas adjunta. Al
margen de la periodicidad señalada, las prendas de equipo se renovarán cuando se
deterioren por un uso adecuado.

cve: BOE-A-2024-19364
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Artículo 48. Ropa de trabajo.