III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118443
reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose a la persona
trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos,
análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los
reconocimientos, análisis o tratamientos, la empresa se obliga a abonar a la persona
trabajadora el 100 % del salario, siempre que medie situación de I.T.
Se entregará a todas las personas trabajadoras el resultado del reconocimiento
médico, manteniendo en todo momento la confidencia de los resultados.
El delegado/a de prevención será informado de las conclusiones que se deriven de
los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para
el desempeño de su puesto de trabajo. Igualmente, se pondrá a su disposición las
memorias de vigilancia de la salud que elabore el servicio de prevención.
8.º Medidas de Emergencia.
La empresa deberá tener implantado en todos sus centros de trabajo un Plan de
Emergencias, debiendo estar informadas todas las personas trabajadoras de las
medidas previstas en dicho Plan en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios
y evacuación de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras deberán
colaborar en la organización de emergencias contando para ello con la formación
necesaria. El delegado/a de prevención será informado de las personas designadas para
las medidas de emergencia.
9.º
Equipos de Trabajo y de Protección Personal.
Cuando la empresa entregue un equipo de trabajo o un equipo de protección
individual (EPI), la persona trabajadora que lo reciba deberá ser informado del manejo,
funcionamiento, mantenimiento, así como del manual de instrucciones, debiendo firmar
el recibí correspondiente. Los equipos de protección personal (EPI's) que la empresa
entregue serán de uso obligatorio. Previamente el delegado/a de prevención será
informado.
Personas trabajadoras especialmente sensibles y protección a la maternidad.
La empresa garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras especialmente sensibles, considerando como tales a aquellos que, a causa
de sus características personales o estado biológico conocido, tengan o no reconocida
una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. También se considerarán especialmente sensibles a los menores
de 18 años y a las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, siendo informado de
ello el delegado de prevención.
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible
repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a
cabo a través de una adaptación de las condiciones y del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada.
Asimismo, es evidente que la prolongación de la edad de jubilación debe ir
acompañada de medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento de las personas
trabajadoras de mayor edad en el mercado de trabajo, pero es innegable que el
envejecimiento es un factor que debe ser tenido en cuenta en relación a los riesgos
laboral de las personas trabajadoras mayores de 55 años que exige medidas específicas
de protección dirigidas a compensar y/o prevenir ciertas fragilidades, constituyendo este
colectivo de personas trabajadoras un grupo más sensible a los riesgos. Será necesario
identificar a este grupo en las evaluaciones de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
10.º
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118443
reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose a la persona
trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos,
análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los
reconocimientos, análisis o tratamientos, la empresa se obliga a abonar a la persona
trabajadora el 100 % del salario, siempre que medie situación de I.T.
Se entregará a todas las personas trabajadoras el resultado del reconocimiento
médico, manteniendo en todo momento la confidencia de los resultados.
El delegado/a de prevención será informado de las conclusiones que se deriven de
los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para
el desempeño de su puesto de trabajo. Igualmente, se pondrá a su disposición las
memorias de vigilancia de la salud que elabore el servicio de prevención.
8.º Medidas de Emergencia.
La empresa deberá tener implantado en todos sus centros de trabajo un Plan de
Emergencias, debiendo estar informadas todas las personas trabajadoras de las
medidas previstas en dicho Plan en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios
y evacuación de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras deberán
colaborar en la organización de emergencias contando para ello con la formación
necesaria. El delegado/a de prevención será informado de las personas designadas para
las medidas de emergencia.
9.º
Equipos de Trabajo y de Protección Personal.
Cuando la empresa entregue un equipo de trabajo o un equipo de protección
individual (EPI), la persona trabajadora que lo reciba deberá ser informado del manejo,
funcionamiento, mantenimiento, así como del manual de instrucciones, debiendo firmar
el recibí correspondiente. Los equipos de protección personal (EPI's) que la empresa
entregue serán de uso obligatorio. Previamente el delegado/a de prevención será
informado.
Personas trabajadoras especialmente sensibles y protección a la maternidad.
La empresa garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras especialmente sensibles, considerando como tales a aquellos que, a causa
de sus características personales o estado biológico conocido, tengan o no reconocida
una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. También se considerarán especialmente sensibles a los menores
de 18 años y a las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, siendo informado de
ello el delegado de prevención.
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible
repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a
cabo a través de una adaptación de las condiciones y del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada.
Asimismo, es evidente que la prolongación de la edad de jubilación debe ir
acompañada de medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento de las personas
trabajadoras de mayor edad en el mercado de trabajo, pero es innegable que el
envejecimiento es un factor que debe ser tenido en cuenta en relación a los riesgos
laboral de las personas trabajadoras mayores de 55 años que exige medidas específicas
de protección dirigidas a compensar y/o prevenir ciertas fragilidades, constituyendo este
colectivo de personas trabajadoras un grupo más sensible a los riesgos. Será necesario
identificar a este grupo en las evaluaciones de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
10.º