III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118442
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al delegado de prevención.
Las evaluaciones de riesgos se revisarán con una periodicidad razonable en función del
criterio técnico, y en cualquier caso siempre que se produzca un cambio en las
condiciones de trabajo o, si fuera necesario, con ocasión de los daños a la salud que se
produzcan.
4.º
Coordinación de Actividades Empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, la empresa, cuando coincida en un centro de trabajo con otras
empresas, cooperará con las mismas en la aplicación de la normativa de prevención de
riesgos laborales. En el caso de prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos,
deberá recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las
medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, dando traslado a las personas trabajadoras. De todo ello serán
informados los delegados/as de prevención.
5.º
Accidentes e Incidentes.
Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por las personas trabajadoras de
la empresa serán investigados en el plazo máximo de 48 horas y se tomarán las
medidas preventivas adecuadas para su no repetición. Los delegados/as de prevención
serán informados siempre de los accidentes de trabajo en dicho plazo, y si fuese grave,
muy grave o fallecimiento, se comunicará de inmediato.
6.º
Formación e Información.
Todas las personas trabajadoras tanto al inicio de su contratación como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, serán formados e informados en
relación con los riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas
preventivas en emergencias. La formación en prevención de las personas trabajadoras
será suficiente y adecuada y se actualizará periódicamente. Será considerada tiempo
efectivo de trabajo a todos los efectos. Para ello se creará un plan de formación
específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los
delegados/as de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el
desarrollo de sus funciones en esta materia, de al menos 30 horas de duración.
Vigilancia de la Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de
su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello el servicio
de prevención ajeno creará unos protocolos de reconocimiento médico, según los
riesgos a los que estén expuestos las personas trabajadoras de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la
realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
representantes legales de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales
específicas, o cuando éstos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de
salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo, para las
demás personas trabajadoras, o para otras personas.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa,
por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los
trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
7.º
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118442
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al delegado de prevención.
Las evaluaciones de riesgos se revisarán con una periodicidad razonable en función del
criterio técnico, y en cualquier caso siempre que se produzca un cambio en las
condiciones de trabajo o, si fuera necesario, con ocasión de los daños a la salud que se
produzcan.
4.º
Coordinación de Actividades Empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, la empresa, cuando coincida en un centro de trabajo con otras
empresas, cooperará con las mismas en la aplicación de la normativa de prevención de
riesgos laborales. En el caso de prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos,
deberá recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las
medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, dando traslado a las personas trabajadoras. De todo ello serán
informados los delegados/as de prevención.
5.º
Accidentes e Incidentes.
Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por las personas trabajadoras de
la empresa serán investigados en el plazo máximo de 48 horas y se tomarán las
medidas preventivas adecuadas para su no repetición. Los delegados/as de prevención
serán informados siempre de los accidentes de trabajo en dicho plazo, y si fuese grave,
muy grave o fallecimiento, se comunicará de inmediato.
6.º
Formación e Información.
Todas las personas trabajadoras tanto al inicio de su contratación como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, serán formados e informados en
relación con los riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas
preventivas en emergencias. La formación en prevención de las personas trabajadoras
será suficiente y adecuada y se actualizará periódicamente. Será considerada tiempo
efectivo de trabajo a todos los efectos. Para ello se creará un plan de formación
específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los
delegados/as de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el
desarrollo de sus funciones en esta materia, de al menos 30 horas de duración.
Vigilancia de la Salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de
su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello el servicio
de prevención ajeno creará unos protocolos de reconocimiento médico, según los
riesgos a los que estén expuestos las personas trabajadoras de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la
realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
representantes legales de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales
específicas, o cuando éstos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de
salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo, para las
demás personas trabajadoras, o para otras personas.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa,
por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los
trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
7.º