III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118441

CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 47.

Seguridad y Salud.

Ilunion Outsourcing, SA, considera la seguridad y salud en el trabajo un elemento
fundamental para el éxito empresarial, por el aporte de valor añadido a la actividad de
negocio y por su contribución a la calidad en el empleo de la organización. Por ello, se
compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en la gestión general de la
organización, dotando los recursos humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud
de las personas trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud laboral.
Igualmente, llevará a cabo las acciones necesarias que garanticen la protección de las
personas trabajadoras, dando cumplimiento a cualesquiera otros requisitos que la
empresa decida suscribir voluntariamente en aras del cumplimiento de este objetivo.
En consonancia con lo expuesto, para el buen funcionamiento de la gestión
preventiva dentro de la empresa se aplicarán las siguientes normas y criterios:
1.º

Organización de la Prevención.

Las empresas de Ilunion Facility Services, grupo empresarial donde se integra Ilunion
Outsourcing, SA, empresa que se rige por este convenio colectivo, han elegido como
modelo de organización de la prevención la constitución de un Servicio de Prevención
Mancomunado (SPM). Este Servicio constituido desde el 22 de diciembre de 1998,
cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para asumir y desarrollar las
actividades preventivas de carácter técnico, y se ajusta a lo dispuesto en el Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y
resto de normativa de aplicación siendo evaluado periódicamente
La empresa tendrá al corriente el contrato con un Servicio de Prevención Ajeno para
cubrir la especialidad preventiva de medicina del trabajo, no asumida por el Servicio de
Prevención Mancomunado.

La empresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los
niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención necesarias.
En particular, la empresa aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con
arreglo a los principios generales de prevención, entre ellos evitar los riesgos, evaluar los
que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona,
planificar la prevención y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, dando las debidas instrucciones a las personas trabajadoras y vigilando el
cumplimiento de las obligaciones de prevención.
3.º Evaluaciones de Riesgos.
Se realizarán evaluaciones de riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de las
actividades, así como las características de los puestos de trabajo existentes según sus
funciones y tareas, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlas.
También se evaluarán los equipos de trabajo, las sustancias o productos químicos y los
lugares de trabajo, teniendo en cuenta la presencia de riesgos específicos o de especial
peligrosidad. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de

cve: BOE-A-2024-19364
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2.º Principios de la actividad preventiva.