III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118440

cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3

Excedencia especial.

Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14
años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en grado III, en
los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contempladas en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Reducción de jornada por cuidado de familiar.