III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118439

La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiera vacante en el mismo grupo y, sí en otro inferior, la persona
excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional. Si no existiera vacante se prorrogará la
excedencia hasta que se produjera una vacante.
Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Asimismo, las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a que se le
conceda la situación de excedencia, de duración no superior a 5 años, para atender al
cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o dependencia no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si 2 o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Este tipo de excedencia habrá de solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos 15 días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables,
de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en
el plazo de los 5 días siguientes.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a

cve: BOE-A-2024-19364
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