III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 118438

Permisos no retribuidos.

Las personas trabajadoras que lleven como mínimo un año en la empresa, podrán
solicitar un permiso sin sueldo por un periodo de hasta 40 días naturales.
Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 10 días naturales a
la fecha de su inicio, indicando la fecha de inicio y finalización del mismo. Por parte de la
empresa, en el plazo de los siguientes 5 días a la recepción de la solicitud y previo
informe de los representantes legales de los trabajadores, se comunicará por escrito a la
persona trabajadora y a la representación legal de las personas trabajadoras, la
concesión o denegación de dicho permiso, entendiendo el silencio empresarial como
aceptación del mismo.
La denegación solamente se podrá producir por las siguientes causas:
– No tener un año de antigüedad.
– No cumplir con los plazos de solicitud establecidos en el presente artículo.
– Haber disfrutado de un permiso sin sueldo en los 12 últimos meses.
– Concesión de forma simultánea a más del 10 % de la plantilla de la Delegación o
Subdelegación de la persona trabajadora solicitante.
La persona trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo sin necesidad de
solicitar el reingreso a la finalización del permiso.
La concesión de este permiso afectará al devengo de vacaciones, así como a las
pagas extraordinarias
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 40 días naturales siempre que justifique
adecuadamente el hecho causante.
Artículo 44.

Absentismo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo reconocen el grave problema
que supone el absentismo laboral, y muy especialmente el debido a las ausencias
injustificadas, coincidiendo en valorar su impacto como un incremento de los costes de
personal y en consecuencia como causa directa de situaciones anormales en la actividad
de la empresa que afectan a la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo al
favorecer la falta de competitividad de la empresa por disminución de los niveles de
eficiencia, cantidad y calidad.
En consecuencia, la empresa establecerá en colaboración con la representación de
los trabajadores los planes que se consideren más eficaces para tratar de reducir el
porcentaje de absentismo de la plantilla.
Artículo 45. Excedencias.
La excedencia voluntaria.

La persona trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta excedencia, no
computará a efectos de antigüedad en la empresa.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.

cve: BOE-A-2024-19364
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