III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118437
i) Por cita de médico especialista del Servicio Nacional de Salud u organismo oficial
de salud equivalente de la Comunidades Autónomas, cinco horas coincidentes con su
jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la
misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por
médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente
son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o
cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La
reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
l) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48, bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms. (ida y vuelta). 1 día más.
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta). 2 días más.
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 42. Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 día libre recuperable al año, estando
sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118437
i) Por cita de médico especialista del Servicio Nacional de Salud u organismo oficial
de salud equivalente de la Comunidades Autónomas, cinco horas coincidentes con su
jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la
misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por
médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente
son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o
cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La
reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
l) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48, bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms. (ida y vuelta). 1 día más.
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta). 2 días más.
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 42. Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 día libre recuperable al año, estando
sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233