III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 118446
Faltas graves.
1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
7) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
8) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
9) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones
oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y
cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y
si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
10) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.
11) No comunicar a la empresa de forma fehaciente e inmediata el inicio y fin de un
proceso de incapacidad temporal, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo o
estar físicamente impedido para hacerlo.
Faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez probada dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 118446
Faltas graves.
1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
7) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
8) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
9) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones
oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y
cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y
si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
10) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.
11) No comunicar a la empresa de forma fehaciente e inmediata el inicio y fin de un
proceso de incapacidad temporal, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo o
estar físicamente impedido para hacerlo.
Faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez probada dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-19364
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Artículo 52.