III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118434
La Dirección de Ilunion Outsourcing, SA, será informada de los miembros que
componen dicho Comité y sus comisiones.
El Comité Intercentro, para quien ostente el cargo de presidente y secretario/a,
tendrá un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año; el resto de
los vocales tendrán un crédito de 420 horas anuales, no pudiendo transferir estas horas
a ningún otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro cuenta con una comisión permanente, integrada por 3
miembros.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las secciones sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Composición.
Estará compuesto por cinco miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes entre los componentes de los
distintos comités provinciales y en su caso delegados/as de personal.
Únicamente estarán representados en el Comité Intercentro los sindicatos o
coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un 10 por ciento en el cómputo total de las
elecciones.
Funciones y competencias.
a) El Comité Intercentro asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un
centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la
empresa. Estará legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de las
competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el artículo 64 ET y que
además tienen los comités provinciales, delegados/as de personal y secciones sindicales,
así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva, en aquellas materias
previstas para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que subsistan derivados
de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios.
b) Intervenir como interlocutores autorizados en aquellos procesos de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, los expedientes de regulación de empleo
(«ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando
afecte a más de un centro de trabajo, así como, descuelgues e inaplicación de las tablas
salariales.
c) Asumir la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro. Así como, acordar los planes de medidas y recursos
para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo
de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI y en su desarrollo reglamentario.
d) Designación:
– Del miembro del Comité Intercentro que junto con el Presidente y Secretario/a
formará la Comisión Permanente.
– De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118434
La Dirección de Ilunion Outsourcing, SA, será informada de los miembros que
componen dicho Comité y sus comisiones.
El Comité Intercentro, para quien ostente el cargo de presidente y secretario/a,
tendrá un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año; el resto de
los vocales tendrán un crédito de 420 horas anuales, no pudiendo transferir estas horas
a ningún otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro cuenta con una comisión permanente, integrada por 3
miembros.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las secciones sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Composición.
Estará compuesto por cinco miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes entre los componentes de los
distintos comités provinciales y en su caso delegados/as de personal.
Únicamente estarán representados en el Comité Intercentro los sindicatos o
coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un 10 por ciento en el cómputo total de las
elecciones.
Funciones y competencias.
a) El Comité Intercentro asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un
centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la
empresa. Estará legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de las
competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el artículo 64 ET y que
además tienen los comités provinciales, delegados/as de personal y secciones sindicales,
así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva, en aquellas materias
previstas para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que subsistan derivados
de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios.
b) Intervenir como interlocutores autorizados en aquellos procesos de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, los expedientes de regulación de empleo
(«ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando
afecte a más de un centro de trabajo, así como, descuelgues e inaplicación de las tablas
salariales.
c) Asumir la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro. Así como, acordar los planes de medidas y recursos
para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo
de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI y en su desarrollo reglamentario.
d) Designación:
– Del miembro del Comité Intercentro que junto con el Presidente y Secretario/a
formará la Comisión Permanente.
– De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones y competencias del Comité Intercentro: