III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118433
Funciones y competencias.
Son funciones y competencias de las Secciones Sindicales Estatales:
a) Las generales que les otorgue la LOLS.
b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes de los
distintos Comités de empresa o delegados de personal.
Acumulación de horas sindicales.
Se acuerda expresamente la posibilidad de acumulación de las horas de crédito
sindical para los Delegados/as Sindicales de las Secciones Sindicales Estatales,
miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal pertenecientes a una misma
representación sindical. Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones
que se establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y
las organizaciones sindicales.
Cada Sección Sindical Estatal elegirá un coordinador a nivel nacional, que tendrá
como función principal la de coordinar dicha Sección, siendo interlocutor ante la
Dirección de la empresa, ostentando la representación del sindicato.
Los Coordinadores Nacionales, miembros del Comité Intercentro, miembros de las
comisiones de trabajo del Comité Intercentro y el Delegado/a de Prevención Estatal,
podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea necesario
y previa comunicación a la Dirección de la misma.
La empresa concederá un crédito horario anual igual a la jornada anual estipulada
para cada año de vigencia del convenio a las centrales sindicales por cada 60
delegados/as de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos
por cada una de aquéllas, a nivel nacional, en la empresa. Este crédito sindical le será
adjudicado a la persona trabajadora de la empresa designado por la Central Sindical.
Artículo 40. Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el 12 de febrero de 1999, según el artículo 63.3
del Estatuto de los Trabajadores y según la LOLS.
El Comité Intercentro es el máximo órgano colegiado y unitario de representación de
las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing, SA, en todo el ámbito estatal ante la
Dirección de la empresa y ante cualquier entidad y organismo, con capacidad jurídica y
defensa de los intereses, representación, negociación y resolución de aquellos temas
que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad con las competencias establecidas
en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de las
personas trabajadoras de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en
todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente convenio y posibles acuerdos relacionados con la actividad de la empresa en
otros sectores fuera de este convenio colectivo.
El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor por central
sindical -con voz y sin voto-, en las reuniones.
El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley le
atribuye a los comités de empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de
negociar el convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Principios.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118433
Funciones y competencias.
Son funciones y competencias de las Secciones Sindicales Estatales:
a) Las generales que les otorgue la LOLS.
b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes de los
distintos Comités de empresa o delegados de personal.
Acumulación de horas sindicales.
Se acuerda expresamente la posibilidad de acumulación de las horas de crédito
sindical para los Delegados/as Sindicales de las Secciones Sindicales Estatales,
miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal pertenecientes a una misma
representación sindical. Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones
que se establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y
las organizaciones sindicales.
Cada Sección Sindical Estatal elegirá un coordinador a nivel nacional, que tendrá
como función principal la de coordinar dicha Sección, siendo interlocutor ante la
Dirección de la empresa, ostentando la representación del sindicato.
Los Coordinadores Nacionales, miembros del Comité Intercentro, miembros de las
comisiones de trabajo del Comité Intercentro y el Delegado/a de Prevención Estatal,
podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea necesario
y previa comunicación a la Dirección de la misma.
La empresa concederá un crédito horario anual igual a la jornada anual estipulada
para cada año de vigencia del convenio a las centrales sindicales por cada 60
delegados/as de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos
por cada una de aquéllas, a nivel nacional, en la empresa. Este crédito sindical le será
adjudicado a la persona trabajadora de la empresa designado por la Central Sindical.
Artículo 40. Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el 12 de febrero de 1999, según el artículo 63.3
del Estatuto de los Trabajadores y según la LOLS.
El Comité Intercentro es el máximo órgano colegiado y unitario de representación de
las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing, SA, en todo el ámbito estatal ante la
Dirección de la empresa y ante cualquier entidad y organismo, con capacidad jurídica y
defensa de los intereses, representación, negociación y resolución de aquellos temas
que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad con las competencias establecidas
en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de las
personas trabajadoras de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en
todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente convenio y posibles acuerdos relacionados con la actividad de la empresa en
otros sectores fuera de este convenio colectivo.
El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor por central
sindical -con voz y sin voto-, en las reuniones.
El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley le
atribuye a los comités de empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de
negociar el convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
Principios.