III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118435

– De los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria
Nacional de Formación.
– Del Delegado/a de Prevención Estatal.
e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa,
situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera,
presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda
aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los
Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y
tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos,
número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período
anterior y causa de las mismas.
g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de 2 días para hacer las sugerencias
o pedir las revisiones que estime oportunas.
i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier
asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion.
Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa cada 2 meses con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las
reuniones extraordinarias, así como un máximo de 3 reuniones ordinarias al año, podrán
celebrarse de manera telemática, si así lo acordarán las partes. En cualquier caso,
deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones con la antelación
mínima de 15 días hábiles para las reuniones ordinarias y con toda la antelación que sea
posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán por
cuenta de la empresa.
Para todas las reuniones el secretario elaborará un Orden del Día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo los acuerdos a los
que lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios, para conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Dotación.

a) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y alojamiento para la
asistencia a 3 reuniones ordinarias al año de todos los miembros, con una duración
máxima de 4 días. En caso de urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos por asistencia a reuniones extraordinarias. Asimismo, la empresa se
hará cargo del abono de los gastos cuando las reuniones deriven de la negociación
colectiva o cuando hayan sido convocadas por la Dirección.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas por el presidente
del Comité Intercentro.
c) El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador
e impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina, utilización del correo interior
ordinario («valija») de la empresa, el acceso a internet y utilización del correo electrónico

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes: