III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118427
La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente horario
de trabajo de su personal y lo coordinará en los distintos servicios para el más eficaz
rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los
turnos y relevos mediante la entrega de las copias de los cuadrantes mensuales.
La empresa entregará el cuadrante de trabajo mensual con 7 días de antelación.
Este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre
que permanezca en el mismo centro. Cuando las personas trabajadoras deseen cambiar
el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se
realice por escrito, con una antelación mínima de 12 horas y conste la aceptación de
ambas personas trabajadoras.
En caso de coincidir 2 personas trabajadoras en un mismo puesto de trabajo a cubrir,
se abonará un mínimo de 4 horas a precio de la hora extra de su grupo profesional.
A las personas trabajadoras con hijos/as menores de 9 años se procurará facilitarles
libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
El calendario laboral para el personal de los grupos 1, 2, 3 y 4 se pactará entre el
Comité Intercentro y la empresa atendiendo a las características especiales de cada
Delegación. En él constarán los días laborables y festivos de cada comunidad, así como
la hora de entrada, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada persona
trabajadora de estos Grupos recibirá copia de su calendario anual.
34.5
Registro de la jornada de trabajo.
La empresa llevará un registro efectivo y diario de las horas de cada persona
trabajadora, y se totalizará cada mes, entregando copia a la persona trabajadora y a los
representantes legales de los trabajadores mensualmente.
34.6
Imposibilidad de la prestación del servicio.
Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no a la persona trabajadora, este conservará el derecho a su salario, sin que
pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los 2 meses siguientes a generarse tal déficit, salvo acuerdo en contrario
con la representación legal de los trabajadores.
34.7
Trabajo nocturno.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
Distribución irregular de la jornada.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes
legales de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo
caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el punto 3 del
presente artículo.
La empresa deberá aportar, con la mayor antelación posible, la justificación de la
necesidad temporal de distribución irregular de la jornada, la estimación temporal de su
aplicación, así como el número y ubicación de los afectados.
La empresa comunicará por escrito, en cuanto se tenga conocimiento de la necesidad
de distribuir irregularmente la jornada, y con una antelación mínima de 5 días laborables,
tanto a la persona trabajadora afectado como a la RLT, sobre la fecha de inicio de la
distribución irregular y cómo se producirá dicha. Asimismo, se informará del procedimiento a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
34.8
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118427
La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente horario
de trabajo de su personal y lo coordinará en los distintos servicios para el más eficaz
rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los
turnos y relevos mediante la entrega de las copias de los cuadrantes mensuales.
La empresa entregará el cuadrante de trabajo mensual con 7 días de antelación.
Este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre
que permanezca en el mismo centro. Cuando las personas trabajadoras deseen cambiar
el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se
realice por escrito, con una antelación mínima de 12 horas y conste la aceptación de
ambas personas trabajadoras.
En caso de coincidir 2 personas trabajadoras en un mismo puesto de trabajo a cubrir,
se abonará un mínimo de 4 horas a precio de la hora extra de su grupo profesional.
A las personas trabajadoras con hijos/as menores de 9 años se procurará facilitarles
libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
El calendario laboral para el personal de los grupos 1, 2, 3 y 4 se pactará entre el
Comité Intercentro y la empresa atendiendo a las características especiales de cada
Delegación. En él constarán los días laborables y festivos de cada comunidad, así como
la hora de entrada, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada persona
trabajadora de estos Grupos recibirá copia de su calendario anual.
34.5
Registro de la jornada de trabajo.
La empresa llevará un registro efectivo y diario de las horas de cada persona
trabajadora, y se totalizará cada mes, entregando copia a la persona trabajadora y a los
representantes legales de los trabajadores mensualmente.
34.6
Imposibilidad de la prestación del servicio.
Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no a la persona trabajadora, este conservará el derecho a su salario, sin que
pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los 2 meses siguientes a generarse tal déficit, salvo acuerdo en contrario
con la representación legal de los trabajadores.
34.7
Trabajo nocturno.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
Distribución irregular de la jornada.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes
legales de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo
caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el punto 3 del
presente artículo.
La empresa deberá aportar, con la mayor antelación posible, la justificación de la
necesidad temporal de distribución irregular de la jornada, la estimación temporal de su
aplicación, así como el número y ubicación de los afectados.
La empresa comunicará por escrito, en cuanto se tenga conocimiento de la necesidad
de distribuir irregularmente la jornada, y con una antelación mínima de 5 días laborables,
tanto a la persona trabajadora afectado como a la RLT, sobre la fecha de inicio de la
distribución irregular y cómo se producirá dicha. Asimismo, se informará del procedimiento a
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
34.8