III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
34.2
Sec. III. Pág. 118426
Jornada diaria.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias,
salvo en aquellos servicios donde la empresa y la representación legal de los
trabajadores pacten una duración superior. No podrá dividirse en más de 2 períodos, en
el supuesto de jornada partida.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
34.3
Descanso semanal y entre jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18
años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de un fin de semana al mes,
exceptuando aquellos contratos que se celebren para fines de semana y festivos. Con el
objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de semana
que coincida en 2 meses, se computará en el mes que coincida con el sábado. A estos
efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre
las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de entre 4 o más horas e inferior a 6 horas, existirá un descanso
de 10 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo; de la misma forma, si la
jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida,
fuera igual o superior a 6, dicho descanso será de 20 minutos considerados como tiempo
efectivo de trabajo.
Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos
establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las
necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber
transcurrido 2 horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten 90 o menos
minutos para la conclusión de la misma.
En jornada partida solamente será posible una única interrupción de la jornada diaria.
Cuando la jornada sea partida no podrá mediar entre el final de la primera parte y el
principio de la segunda, más de 2 horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo
entre empresa y las personas trabajadoras, con informe preceptivo de los representantes
legales de los trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se
acorte. La jornada partida no podrá aplicarse a las personas trabajadoras con jornada
igual o inferior a 25 horas semanales ni a aquellas personas trabajadoras con prestación
de servicios de 4 horas diarias o inferior.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de 13
horas, salvo en los casos siguientes:
a)
b)
Por especial urgencia o perentoria necesidad.
En el trabajo por turnos.
34.4
Horarios y cuadrantes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderá de carácter
interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo, debiéndose respetar siempre la
jornada máxima de la persona trabajadora, conforme al contrato firmado.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
34.2
Sec. III. Pág. 118426
Jornada diaria.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias,
salvo en aquellos servicios donde la empresa y la representación legal de los
trabajadores pacten una duración superior. No podrá dividirse en más de 2 períodos, en
el supuesto de jornada partida.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
34.3
Descanso semanal y entre jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18
años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de un fin de semana al mes,
exceptuando aquellos contratos que se celebren para fines de semana y festivos. Con el
objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de semana
que coincida en 2 meses, se computará en el mes que coincida con el sábado. A estos
efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre
las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de entre 4 o más horas e inferior a 6 horas, existirá un descanso
de 10 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo; de la misma forma, si la
jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida,
fuera igual o superior a 6, dicho descanso será de 20 minutos considerados como tiempo
efectivo de trabajo.
Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos
establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las
necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber
transcurrido 2 horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten 90 o menos
minutos para la conclusión de la misma.
En jornada partida solamente será posible una única interrupción de la jornada diaria.
Cuando la jornada sea partida no podrá mediar entre el final de la primera parte y el
principio de la segunda, más de 2 horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo
entre empresa y las personas trabajadoras, con informe preceptivo de los representantes
legales de los trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se
acorte. La jornada partida no podrá aplicarse a las personas trabajadoras con jornada
igual o inferior a 25 horas semanales ni a aquellas personas trabajadoras con prestación
de servicios de 4 horas diarias o inferior.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de 13
horas, salvo en los casos siguientes:
a)
b)
Por especial urgencia o perentoria necesidad.
En el trabajo por turnos.
34.4
Horarios y cuadrantes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderá de carácter
interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo, debiéndose respetar siempre la
jornada máxima de la persona trabajadora, conforme al contrato firmado.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.