III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118425
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a una mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de 2 años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33.
Importe de las dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
8,84
9,11
9,38
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
19,50
19,50
19,50
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad.
36,77
36,77
36,77
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
55,68
55,68
55,68
No obstante, lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Sección 4.ª
Artículo 34.
Jornada de trabajo.
Jornada.
A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la
jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales,
quedando fijada en 1.793 horas/año en cómputo anual, a razón de 163 horas mensuales,
desde el 1 de enero de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la jornada será de 1.782
horas/año en cómputo anual, a razón de 162 horas mensuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese
de forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo
anterior, las partes se comprometen a modificar la redacción del Convenio Colectivo
para establecer dicha nueva jornada máxima anual, y la correspondiente mensual, en
el plazo máximo de un mes. No obstante lo anterior, si dicha modificación normativa
estableciese un período de adaptación transitorio, las partes se comprometen a
modificar la redacción del Convenio Colectivo en función de los parámetros que en la
misma se establezcan.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
34.1
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118425
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a una mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de 2 años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33.
Importe de las dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
8,84
9,11
9,38
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
19,50
19,50
19,50
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad.
36,77
36,77
36,77
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
55,68
55,68
55,68
No obstante, lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Sección 4.ª
Artículo 34.
Jornada de trabajo.
Jornada.
A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la
jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales,
quedando fijada en 1.793 horas/año en cómputo anual, a razón de 163 horas mensuales,
desde el 1 de enero de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la jornada será de 1.782
horas/año en cómputo anual, a razón de 162 horas mensuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese
de forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo
anterior, las partes se comprometen a modificar la redacción del Convenio Colectivo
para establecer dicha nueva jornada máxima anual, y la correspondiente mensual, en
el plazo máximo de un mes. No obstante lo anterior, si dicha modificación normativa
estableciese un período de adaptación transitorio, las partes se comprometen a
modificar la redacción del Convenio Colectivo en función de los parámetros que en la
misma se establezcan.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
34.1
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones