III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118424
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
Artículo 31.
Desplazamientos.
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 30 del presente
convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la
localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Artículo 32. Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado, conforme al
procedimiento legal correspondiente según refiere el artículo 40 del ET, atendiendo al
siguiente orden de prioridad:
Personal voluntario.
Personal sin cargas familiares.
Personal con cargas familiares.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118424
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
Artículo 31.
Desplazamientos.
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 30 del presente
convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la
localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Artículo 32. Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado, conforme al
procedimiento legal correspondiente según refiere el artículo 40 del ET, atendiendo al
siguiente orden de prioridad:
Personal voluntario.
Personal sin cargas familiares.
Personal con cargas familiares.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
cve: BOE-A-2024-19364
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