III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118428

seguir para registrar el exceso o defecto de horas generado como consecuencia de esta
distribución irregular y el procedimiento a seguir para compensarlo.
La jornada ordinaria diaria no podrá exceder de 9 horas. La jornada ordinaria
semanal no podrá exceder de 45 horas. No se podrá estar afectado más de 5 meses
naturales al año en esta situación, aunque estos no sean completos.
Como máximo se podrán redistribuir anualmente un número de horas
correspondiente al 8 % de la jornada máxima anual establecida para cada año, pudiendo
afectar a la jornada máxima diaria o semanal pactada en este convenio, sin que en
ningún caso se pueda exceder el número máximo de horas anuales laborales
establecido en el calendario laboral para cada año. En el supuesto de aplicar la
distribución irregular de la jornada y exceder los topes de horas establecidos en este
apartado para las jornadas semanales o diarias, las horas de exceso tendrán la
consideración de horas extraordinarias.
34.9 Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las
situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se
regularán del siguiente modo:
a.

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, la jornada
programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del periodo de disfrute de permiso
éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día
será cero.
b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias
previstas en la letra a) del artículo 41.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el artículo 37 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada ni, por sí solo, exceso de jornada.
Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2024

1804
= 5,4
334
c.

Cómputo de jornada en situación de vacaciones.

Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2024

164
= 5,29
31

cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el artículo 37 de este convenio.