III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118353

actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente
comercial.
Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la
dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su
jornada y horario de trabajo.
Grupo IV. Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales
destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo
instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados.
Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecuta
operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con
instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo
objetivos y estandarizados.
La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar, EGB,
ESO o equivalente, y personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Medio
y/o Básico de formación profesional o bien capacitación probada en el puesto de trabajo.
Grupo V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles
profesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico. No se
procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y
mediación inmobiliaria.
Se incluyen puestos relativos a: Personal de limpieza, peones o mozos, conserjería/
portería/ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a.
Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada grupo profesional
Grupo I. Dirección y Jefatura: Se incluyen en este grupo principalmente los
siguientes perfiles profesionales:

Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o empresa de
intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos adecuados,
prestan servicios de administración de negocios, dirección y coordinación del conjunto de
sujetos de la misma, teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño,
planificación, ejecución y evaluación de la actividad empresarial.
Competencias profesionales:
Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento
comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y
materiales, control de procesos).
Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una política de
comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para promover la implicación del
personal y conseguir los objetivos empresariales.
Definición de estrategias y actuaciones comerciales (plan de actuación comercial y
plan de ventas).
Gestión financiera de la empresa (identificación de necesidades financieras, gestión
de información y contratación de recursos financieros, gestión y control de tesorería y su
presupuesto).
Gestión administrativa y económico financiera de la empresa (obtención de recursos
financieros necesarios, control económico de la actividad, gestión administrativa de las
obligaciones fiscales, contables y laborales).
Establecimiento de los sistemas de gestión de calidad y/o medio ambiente y de la
gestión de la prevención de los riesgos laborales.
Formación Reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un título de
postgrado, grado, licenciatura, diplomatura y/o Técnico Superior.
Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las
funciones descritas entre dos y cuatro años.

cve: BOE-A-2024-19363
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Director/a Gerente.