III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118351
A través de la clasificación profesional del presente convenio se pretende:
Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria
a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los
diferentes perfiles profesionales existentes.
Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión
y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y
trabajadores.
Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las
personas trabajadoras.
Conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos en las
empresas del sector.
Esta clasificación se desarrolla en base a grupos profesionales en los que se definen
una serie de perfiles profesionales.
Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional
entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos
de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones
principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos
de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo y perfil
profesional son los siguientes:
a) Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas
para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función
desarrollada.
d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar
correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes
mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que
se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria.
La formación profesional recomendada para este sector está detallada tanto en lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, y Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como sus
desarrollos reglamentarios específicos así como lo establecido en los planes de
referencia sectoriales realizados por la comisión paritaria sectorial de formación del
convenio.
Las partes acuerdan también, cuál será el tratamiento para los delegados y
delegadas sindicales en relación a la clasificación profesional:
Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a
los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y
durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la
definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización
sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o
actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación
empresarial.
Finalizada la responsabilidad sindical, serán clasificados/as en función del criterio
general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin
que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenían al tiempo de la asunción de la
responsabilidad sindical.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118351
A través de la clasificación profesional del presente convenio se pretende:
Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria
a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los
diferentes perfiles profesionales existentes.
Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión
y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y
trabajadores.
Mejorar la competitividad de las empresas del sector y la empleabilidad de las
personas trabajadoras.
Conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos en las
empresas del sector.
Esta clasificación se desarrolla en base a grupos profesionales en los que se definen
una serie de perfiles profesionales.
Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional
entendiendo que dentro de este perfil profesional se encuadrarían los diferentes puestos
de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones
principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos
de trabajo que hay en las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo y perfil
profesional son los siguientes:
a) Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas
para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función
desarrollada.
d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar
correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes
mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
Indicamos el área profesional para marcar más claramente la carrera profesional que
se puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria.
La formación profesional recomendada para este sector está detallada tanto en lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, y Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como sus
desarrollos reglamentarios específicos así como lo establecido en los planes de
referencia sectoriales realizados por la comisión paritaria sectorial de formación del
convenio.
Las partes acuerdan también, cuál será el tratamiento para los delegados y
delegadas sindicales en relación a la clasificación profesional:
Durante su periodo de responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a
los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el ámbito supraempresarial y
durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la
definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización
sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o
actividades que serán consensuadas en los ámbitos respectivos con la representación
empresarial.
Finalizada la responsabilidad sindical, serán clasificados/as en función del criterio
general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin
que en ningún caso sea inferior al grupo y nivel que tenían al tiempo de la asunción de la
responsabilidad sindical.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233